Piedra, José Luis c/Iriarte, Abel Horacio y otros s/Despido
El actor reclamó indemnizaciones por accidente de trabajo (ley 24.028) y por despido. La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la impugnación no encuadra la excepción de admisibilidad y que la solución de la causa se ajusta a la doctrina legal de la Corte sobre cómputo del plazo prescriptivo.
¿Quién es el actor?
José Luis Piedra.
¿A quién se demanda?
Abel Horacio Iriarte y Mario Domingo Iriarte (y otros según orig., pero estos dos son los nombrados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por incapacidad y gastos de asistencia médica y farmacéutica por accidente de trabajo (ley 24.028); indemnizaciones por despido, integración del mes de despido, incremento art. 76 inc. b ley 22.248, haberes de enero de 2000, SAC y daños por falta de entrega de certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia del Tribunal del Trabajo n.º1 de Dolores que había rechazado, por prescripción, el reclamo fundado en la ley 24.028 y había desestimado otros rubros de la demanda; se impusieron las costas (art. 68, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, he de advertir que el valor del litigio a los fines de la admisibilidad de la queja, contrariamente a lo sostenido por el impugnante (v. recurso, apart. 3, fs. 574 vta.), no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, a la fecha de su interposición. ... Realizada la estimación bajo esas pautas, observo que no alcanza el monto mínimo entonces vigente de $ 25.000 (conf. art. 280 del C.P.C.C., texto según ley 11.593)."
"Siendo ello así, resulta claro que la apertura de la instancia extraordinaria de revisión de lo decidido, sólo puede provocarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo, in fine de la ley 11.653, hipótesis en la cual el cometido de esta Suprema Corte queda circunscripto a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, debiendo conceptuarse como tal aquélla vinculada a la interpretación de las normas que han regido la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (conf. causas ...)."
"En ese acotado contexto de análisis, anticipo que en el sub examine no se verifica dicho supuesto. ... la mentada excepción no comprende impugnaciones vinculadas a asuntos de orden puramente fáctico o circunstancial, por lo que luce inatingente e ineficaz la mención de doctrina relativa al concepto de absurdo que contiene el recurso ... Por lo demás, considero necesario destacar que, contrariamente a lo que denuncia el interesado ... la solución atacada se adecua a la doctrina legalásentada por esta Corte en los precedentes 'Bianco' (L. 72.083...), 'García' (L. 80.835...) y 'Moya' (L. 87.240...), entre otros, en cuanto estableció que, de acuerdoá con lo normado por el art. 12 inc. 'e' de la ley 24.028, el plazo de prescripción de la acción comienza desde el distracto, pero obviamente ello no es así cuando la consolidación del daño se produjo con anterioridad al cese de la relación de trabajo -tal como lo entendió el sentenciante en el caso-, pues entonces dicho plazo empieza a correr desde la fecha en que aquella circunstancia hubo de configurarse."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del doctor Hitters expuso los fundamentos; los doctores Soria y Genoud adhirieron "por los mismos fundamentos"; la Dra. Kogan adhirió con una salvedad sobre un punto menor de admisibilidad (III.1 párrafo cuarto), pero acompañó la decisión de rechazo por inadmisible. El dispositivo final dispuso el rechazo del recurso por inadmisible, por lo que esa fue la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 22.248Regimen nacional del trabajador agrario
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