Caccaviello, Néstor M. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Los actores solicitaron el reconocimiento y el reajuste de sus haberes de retiro con inclusión de diversas bonificaciones y suplementos percibidos por el personal en actividad. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó en parte la sentencia de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal vigente (admitiendo, en parte, la inclusión del adicional del decreto 1014/1997).
¿Quién es el actor?
Caccaviello, Héctor M. y otros, ex integrantes del personal policial (agrupamiento Servicios).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes de retiro mediante incorporación a la base de cálculo de: a) mejoras otorgadas al Agrupamiento Comando (que los actores pretenden aplicar a su agrupamiento), y b) suplementos/modificaciones salariales reconocidos a personal en actividad por los decretos 86/1997, 1014/1997 y 1015/1997; plus petitorio de inconstitucionalidad y daño moral, intereses, compensación por depreciación monetaria y costas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara en lo pertinente y remitió autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal vigente de la Corte y analice las restantes pretensiones y defensas. Se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre acuerdos transaccionales y renuncias: "Mediante tales acuerdos transaccionales los beneficiarios aceptaron la cancelación de cualquier acreencia que mantuvieran o alegaran mantener contra la Provincia de Buenos Aires en general, con relación a la aplicación del decreto 1014/1997 ... Como contrapartida, la recurrente renunció de manera irrevocable e incondicional a todo reclamo judicial y/o administrativo en relación a la deuda que se cancelaba mediante el acuerdo de pago."
Sobre limitación de la revisión extraordinaria de hechos y prueba: "Tratándose de cuestiones de hecho y prueba (naturaleza de las funciones asignadas y remuneración de los activos), los recurrentes debieron invocar y demostrar un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, una falla palmaria en los procesos mentales que evidencien la irracionalidad de las conclusiones a las que arribó la Cámara."
Sobre aplicación de doctrina legal superviniente y alcance respecto del decreto 1014/1997: "Si bien ello es así, lo cierto es que dicha jurisprudencia ha mutado a partir de lo decidido en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', ambas sents. del 11-VIII-2010 y posteriores, en los cuales esta Corte, por mayoría, reconoció el derecho al incremento del haber previsional del personal policial ... El pronunciamiento ... no puede ignorar la doctrina legal actual de esta Corte ... corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la sentencia de Cámara en esta parcela."
Dispositivo final citado textualmente: "se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por los accionantes, con el alcance indicado, se revoca la sentencia impugnada en lo pertinente y se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal vigente de esta Corte y a los efectos de que se analicen las restantes pretensiones y defensas introducidas por las partes (arts. 289 del C.P.C.C. y 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por mayoría; el voto que encabeza el acuerdo (Dr. Negri) fue acompañado por los Dres. Kogan, Pettigiani e Hitters; firmado además por Juan José Martiarena como Secretario. La sentencia final reproduce el acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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