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Tribunal Superior

Godoy, Guillermo Horacio c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 32, decreto ley 9020/78

El escribano Guillermo Horacio Godoy promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por imponer la inhabilidad profesional a los 75 años. La Corte hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Provincia abstenerse de aplicar el inciso 1 hasta tanto se dicte sentencia, fundando en precedentes de la Corte Suprema de la Nación que declararon la invalidez de la norma y en el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-77668
Inconstitucionalidad Medida cautelar Notariado Inhabilidad por edad Art. 32 inc.1 dl 9.020/78 Peligro en la demora Precedentes corte suprema (franco) Igualdad Libertad de trabajo Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

El escribano Guillermo Horacio Godoy, titular del Registro de Escrituras Públicas n°29 del partido de Pergamino.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (texto ordenado decreto 8.527/86), que establece como causal de inhabilidad para ejercer la profesión haber alcanzado los 75 años; y en subsidio, la suspensión cautelar de la aplicación de dicha norma respecto del actor.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte convirtió en medida cautelar la resolución de fecha 13-01-2022 y ordenó a la Provincia que se abstenga, hasta tanto se dicte sentencia, de aplicar el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 respecto del escribano Godoy. Se dejó constancia de que el actor responderá por costas, daños y perjuicios si la medida fue pedida sin derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas ...)."

"Para el caso, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la invalidez constitucional de la norma aquí impugnada al dictar sentencia en la causa I. 1.658, 'Franco', sent. de 12-XI-2002 -revocando el decisorio de este Tribunal de fecha 16-II-2000, postura que ha sido adoptada por esta Corte al pronunciarse en la causa B. 65.124, 'Glaria', sent. de 16-VI-2004."

"En consideración a tales precedentes y ante una situación similar a la planteada en autos, se hizo lugar a la solicitud de medidas cautelares (...)."

"En cuanto al peligro en la demora, cabe tenerlo por configurado de acuerdo a las consideraciones formuladas en la resolución del 13 de enero del corriente mencionada anteriormente."

Bloque dispositivo: "Convertir en medida cautelar la decisión dispuesta por resolución de fecha 13-I-2022 y ordenar a la demandada a que, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio, se abstenga de aplicar en relación al escribano Guillermo Horacio Godoy, titular del Registro de Escrituras Públicas n° 29 del partido de Pergamino, lo dispuesto por el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (arts. 230, 232 y concs., CPCC). Ello bajo responsabilidad del accionante, quien deberá responder por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida precautoria en caso de haberla pedido sin derecho (arts. 199, 232 y concs., CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el bloque dispositivo final suscripto por los jueces indicados; la medida cautelar fue dispuesta por la mayoría del Tribunal.

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