JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

A.A.D.I. - C.A.P.I.F.A.C.R. contra Guardiola, Víctor Ángel. Cobro de pesos

La actora reclamó cobro de aranceles por comunicación al público de fonogramas y la indemnización sustitutiva por falta de confección de planillas. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia apelada siguiendo la interpretación de la Corte Nacional sobre la responsabilidad arancelaria de quien explota comercialmente la difusión musical.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-99542
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Derechos de autor / ley 11.723 Aranceles por comunicacion publica de fonogramas Musica funcional / musica ambiental Decreto 41.233/1934 (art. 40) Resolucion 100/1989 (rubros 9 Jurisprudencia de la corte nacional (hotel belgrano) Doble imposicion / aprovechamientos distintos Remision a instancia de grado para importe de condena Restitucion de deposito previo

¿Quién es el actor?

A.A.D.I. - C.A.P.I.F.A.C.R.

¿A quién se demanda?

Víctor Ángel Guardiola (titular y explotador del comercio "Regionales San Juan")

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de retribuciones (aranceles) por la comunicación al público de obras e interpretaciones en el comercio y la indemnización sustitutiva por no confección de las planillas diarias exigidas por el art. 40 del decreto 41.233/1934 (t.o. decreto 1670/1974); además se reclamó aranceles devengados durante la tramitación del proceso en base al rubro 9 de la resolución 100/1989.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, se revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado el rechazo de la demanda y se remitieron los autos a la instancia de origen para determinar el importe de la condena. Se impusieron las costas por su orden; se ordenó la restitución del depósito previo (fs. 421).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso prospera.

Este superior Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse en casos análogos al planteado en autos (conf. causas C. 99.771, sent. de 27-IV-2011, 'Jorajuria, Gerónimo c/ A.A.D.I. - C.A.P.I.F. A.C.R. Acción meramente declarativa'; C. 101.054, 'A.A.D.I. - C.A.P.I.F. A.C.R. c/ Iruña S.C.A. Cobro sumario de sumas de dinero' y C. 102.541, 'A.A.D.I. - C.A.P.I.F. A.C.R c/ Hermitage Hotel S.A. Cobro sumario de pesos', ambas sents. de 5-III-2014), en los cuales se hizo referencia y se siguió el criterio adoptado por la Corte Suprema de la Nación por remisión al Dictamen de la Procuración invocado por la actora recurrente.

En efecto, en la causa 'A.A.D.I. - C.A.P.I.F. A.C.R. c/ Hotel Belgrano S.A. Cobro de pesos', la Corte nacional -por mayoría- hizo propio el mencionado dictamen (sent. de 14-XI-2006, Fallos 329:5033; véase también en términos similares A.A.D.I. C.A.P.I.F. A.C.R. c/ Ansede y Cía. S.R.L. y otro s/ Cobro de sumas de dinero, Fallos 329:5051), resultando los hechos debatidos en dicho precedente semejantes a los suscitados en el sub lite.

Allí se expuso que la entidad recaudadora reclamó el pago de '... los aranceles legales derivados de la comunicación al público de grabaciones fonográficas verificada en las habitaciones y el restaurante del citado establecimiento y la observancia de lo previsto por el artículo 40 del decreto n° 41.233/34...'. ...

Luego de poner de relieve la normativa convencional aplicable al caso (Convención de Roma y de Berna), concluyó que '... ella se refiere a los supuestos de uso o utilización -directa o indirecta- de los fonogramas publicados con fines comerciales para cualquier forma de comunicación al público, ya por medios alámbricos o inalámbricos, sin que se recepten salvedades como las esbozadas en el caso por la Juzgadora, en punto a los propósitos lucrativos y giros empresariales específicos en los que incide, objetivamente, la ejecución musical, como argumento para eximir al eventual usuario del pago del estipendio previsto en la reglamentación' (considerando VI).

Con base en ello, no encontrándose controvertida la existencia del uso de los fonogramas por el establecimiento comercial, aseveró que tratándose de '... dos actividades empresariales que comportan sendas explotaciones del repertorio musical difundido, lejos de mediar la doble imposición arancelaria que recrimina la demandada, se advierten, en cambio, dos aprovechamientos distintos, alcanzado, cada uno, por el canon respectivo atinente a la licencia legal de que aquí se trata' (considerando cit.).

En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas por su orden en atención a los cambios jurisprudenciales acaecidos con posterioridad al dictado de la sentencia y a la interposición del medio de impugnación intentado. Los autos deberán ser remitidos a la instancia de grado para la determinación del importe de condena (arts. 68, segundo párrafo, 165 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Negri votó por la negativa. Sus fundamentos principales:

"El supuesto resulta disímil a los que fueran analizados por este Tribunal en los precedentes citados... el recurso deducido a fs. 422/445 resulta insuficiente (conf. art. 279, C.P.C.C). ... En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 68, 279 y 289, C.P.C.C.)."

Fechas y montos relevantes: sentencia del acuerdo de La Plata, 17 de agosto de 2016; referencia a precedentes (p. ej. sentencia Corte Nación 14-XI-2006); depósito previo en fs. 421 que deberá restituirse.

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