Toledo, Marcelo Horacio contra Ministerio de Seguridad. Pretensión cesación de vía de hecho administrativa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El actor promovió acción de cesación de vía de hecho administrativa para ser reincorporado, percibir haberes y recuperar cobertura de IOMA tras el cese de pagos en abril de 2016. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado, por insuficiencia técnica del agravios y por no controvertir debidamente el núcleo del fallo de las instancias inferiores.
¿Quién es el actor?
Marcelo Horacio Toledo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de vía de hecho administrativa por la supresión del pago de sus haberes y la desafiliación de la cobertura médica (IOMA); reclamo de reincorporación, pago de haberes retroactivos (desde abril de 2016) y restitución de cobertura de salud.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó, en definitiva, lo decidido en las instancias ordinarias (admisión de la pretensión por la jueza de grado y confirmación por la Cámara). Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada, para confirmar lo resuelto por la jueza de primera instancia, consideró acreditada la actuación material irregular del Ministerio de Seguridad al limitar las funciones del actor sin un acto jurídico formal que le sirva de sustento. Para ello, remarcó que no se encuentra controvertida la ausencia de acto administrativo que disponga el cese del actor, lo cual implica -sin más- una vía de hecho administrativa en los términos de los arts. 12 inc. 5 y 21 del Código Contencioso Administrativo."
"El recurrente no cumple adecuadamente con la fundamentación de sus agravios ... llega incólume a esta instancia lo debatido, en tanto no fue debidamente atacado por la recurrente, quien omitió realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados en el fallo, que demuestren la errónea aplicación o violación de las normas legales denunciadas ... Resulta un requisito ineludible para el éxito de la postulación recursiva la impugnación concreta, directa y eficaz de las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento, tarea que no se cumple cuando el recurrente se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (cfr. arts. 279 y 289, CPCC). Las costas se imponen a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008; 68 primer párr. y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los Dres. Torres (voto que abre y motiva), Kogan (adhiriendo a Torres), Soria (adhiriendo) y Genoud (adhiriendo). La decisión del Tribunal corresponde a la mayoría reflejada en el dispositivo final que rechaza el recurso.
Hechos y fechas relevantes incluidos en el fallo: designación por decreto 1.544 de 30/12/2014 (designación a partir del 1/3/2014); decreto 881 de 16/9/2015 (designación como Director de Automotores a partir del 4/2/2015); accidente cerebro vascular declarado el 12/5/2015; cese de pago y desafiliación desde abril de 2016; resolución del Ministerio N° 1.187 de 7/7/2015 citada por la defensa; decisión de Cámara de 10/12/2020; recurso extraordinario presentado 1/2/2021.
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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