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Tribunal Superior

Rincón, Daniel Oscar contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

El actor reclamó diferencias salariales y reajuste previsional por el desempeño como Segundo Jefe Departamental de Pinamar. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de alzada y rechazó la demanda por no acreditarse la designación mediante acto administrativo exigida por la ley para percibir el suplemento por cargo y por no cumplirse el requisito temporal previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76390
Suplemento por cargo Designacion administrativa Art. 46 ley 13.982 Art. 68 dec. 1050/09 Reajuste previsional Art. 29 ley 13.236 Recurso extraordinario Tribunal superior (suprema corte) provincia de buenos aires Rechazo demanda Doctrina legal sobre cargo superior.

¿Quién es el actor?

Daniel Oscar Rincón.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del desempeño como Subjefe/Segundo Jefe Departamental de Pinamar (10/3/2011 a 7/6/2012); pago del suplemento por cargo (diferencias salariales) por ese período; reconocimiento del derecho al pago de la asignación por cargo en el haber previsional y reajuste de haberes previsionales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara que había reconocido las diferencias salariales y el reajuste previsional, y rechazó la demanda en todas sus partes. Las costas se impusieron en el orden causado en instancias de grado y a la vencida en esta instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge evidente que el mencionado régimen legal impone como requisito inexcusable para acceder al mencionado suplemento la designación dispuesta mediante acto administrativo dictado por autoridad competente, circunstancia que, tal como destacó el señor juez de primera instancia, no acontece en autos."

"En consecuencia, le asiste razón a la recurrente en cuanto expresa que el actor no ha logrado acreditar la concurrencia de la totalidad de los presupuestos previstos por la legislación a los fines de acceder a las diferencias salariales requeridas."

"Tal línea jurisprudencial constituye la doctrina legal vigente en la materia, por lo tanto, corresponde en la especie hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y rechazar la pretensión actora, en tanto no se encuentra acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales que condicionan la procedencia del reclamo por diferencias salariales, puntualmente, la necesidad de una designación por parte de autoridad competente a la fecha de inicio del período por el cual se reclaman las mismas."

Citas normativas textuales relevantes incluidas en la sentencia:

"El personal que se desempeñe en alguno de los cargos previstos en las estructuras orgánicas o en el nomenclador de funciones en su caso sin tener la jerarquía determinada para dicho cargo, percibirá la retribución fijada para la jerarquía que se correlacione con la función en que se desempeñe, siempre que la designación haya sido dispuesta mediante acto administrativo dictado por autoridad competente" (art. 46, ley 13.982 —el destacado me pertenece—).

"El suplemento por cargo establecido en el artículo 45 inciso c), apartado 10) de la 'Ley de Personal', será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del grado jerárquico que requiera el cargo conforme a la estructura orgánica funcional. Se le abonará al personal que sea designado mediante resolución ministerial para ocupar un cargo para el que se requiera jerarquía no inferior a Comisario. Este suplemento estará sujeto a aportes previsionales" (art. 68, decreto reglamentario 1.050/09).

Respecto del reajuste previsional, la Corte reiteró el requisito temporal previsto en la ley aplicable:

"para que el haber previsional pueda verse incrementado a raíz de las mayores remuneraciones que se hubieran podido obtener como consecuencia del desempeño en una mayor jerarquía, más allá de lo dicho precedentemente, el art. 29 de la ley 13.236 exige que el agente hubiere permanecido efectivamente en ejercicio durante un período de treinta y seis (36) meses consecutivos y/o sesenta (60) meses alternados, no encontrándose en el caso entonces tampoco cumplido el plazo de permanencia exigido por la ley que rige la cuestión."

Leyes que cita

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