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Tribunal Superior

Cacciolato, Mirta Beatriz c/ ARBA s/ Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora promovió una pretensión declarativa de certeza contra ARBA cuestionando la constitucionalidad del impuesto inmobiliario complementario previsto por la ley 14.394. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara y devolvió el expediente para que se reencamine la apelación sin aplicar con exceso de rigor las pautas formales del art. 56 inc. 3 CCA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75464
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accion declarativa de certeza Impuesto inmobiliario complementario Ley 14.394 Art. 56 inc. 3 cca Inconstitucionalidad Coparticipacion federal Arba Acceso a la segunda instancia.

¿Quién es el actor?

Mirta Beatriz Cacciolato.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)/Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión declarativa de certeza sobre la obligación de pagar el impuesto inmobiliario complementario creado por la ley 14.394 y, en tal sentido, declaración de inconstitucionalidad de los arts. 13, 15, 114 y 115 de la ley 14.394 en cuanto al referido tributo y normas accesorias de las leyes impositivas de 2013 y siguientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelación que había confirmado la declaración de inconstitucionalidad y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento que analice sustancialmente los agravios de la apelación conforme a los lineamientos señalados por la Corte. Se dispuso distribución de costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito de apelación deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará con la mera remisión a presentaciones anteriores."

"Frente al estándar de apreciación del recurso de apelación aplicado en la especie por la mayoría del tribunal actuante, entiendo apropiado reproducir algunos de los lineamientos expuestos por esta Corte... Solo un rigorismo excesivo ha permitido arribar a estas conclusiones."

"Por los fundamentos expuestos, que considero suficientes para decidir, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, revocar la sentencia atacada y devolver los autos al tribunal de origen para que -debidamente integrado- dicte un nuevo pronunciamiento que respete las conclusiones expuestas en el punto III de este voto (conf. art. 289, CPCC)."

Observación sobre mayorías y votos: El fallo fue acordado por unanimidad de los jueces intervinientes; el voto de la Dra. Kogan expone los fundamentos que forman la base del acuerdo y fue acompañado por los Dres. Soria, Genoud y Torres. En la instancia de Cámara hubo divergencia: el Dr. Riccitelli (minoría en ese tribunal) consideró que no había violación a la Ley de Coparticipación; la mayoría de Cámara rechazó la apelación por aplicación del art. 56 inc. 3 CCA, criterio que la Suprema Corte considera aplicado con exceso de rigor.

Leyes que cita

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