Cogliano, Laura Inés contra Ministerio de Gobierno. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.
Acción anulatoria contra la limitación de funciones de una delegada interina del Registro de las Personas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria y la conclusión de la Cámara sobre la transitoriedad del interinato y la adecuada motivación administrativa.
¿Quién es el actor?
Laura Inés Cogliano.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 792/15 y de la disposición 3.082/14 (y resolución 630/14) que limitaron sus funciones como delegada interina del Registro Civil de Ramos Mejía, con reintegro de funciones y haberes y daños y perjuicios por la supresión del adicional por función.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente. Se confirmó, en efecto, la valoración y conclusiones de la Cámara sobre la transitoriedad del interinato y la suficiencia de la motivación administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En todo esto debe tenerse presente que es facultad exclusiva de los tribunales de las instancias de mérito seleccionar el material probatorio, dando preeminencia a unas pruebas respecto de otras, sin que constituya dicho ejercicio, por sí solo, un supuesto de absurdo (doctr. causas A. 73.228, 'Arbelo', sent. de 19-X-2016; A. 73.250, 'Olego', sent. de 26-X-2016; A. 73.076, 'Cosentino', resol. de 7-VI-2017; A. 75.392, 'Procosud S.A.', resol. de 26-VI-2019; e.o.)."
"Si bien la actora le endilga al decisorio el mencionado vicio, no lo acredita. Los argumentos esgrimidos en el recurso en tratamiento constituyen una mera disconformidad con la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Alzada de las constancias de autos, especialmente con relación al alegado desvío de poder, que no es suficiente para cumplir con las cargas técnicas que supone el remedio extraordinario."
"Dicho todo lo anterior, que prácticamente deja vacío de contenido el intento recursivo, corresponde señalar que el alegado quebrantamiento de principios y normas constitucionales no comporta un adecuado sustento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuando tales infracciones constitucionales derivarían -como aquí- a consecuencia de la trasgresión de otras normas legales no acreditada en el caso (doctr. causa A. 72.788, 'Pla', sent. de 18-X-2017)."
"Por las razones expuestas, suficientes a tenor de los puntos traídos a consideración de esta instancia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289, CPCC). Las costas se imponen la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 289 in fine, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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