Cooperativa de Agricultores Federados de Necochea Ltda. contra Garmendia, Abel Omar. Cumplimiento de contratos civiles/comerciales
La Cooperativa demandó el pago de $166.465,60 más intereses y perjuicios por incumplimiento de entrega de cereal. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por extralimitación de agravios en la apelación, revocó la sentencia de Cámara y mantuvo la decisión de primera instancia, imponiendo costas a la actora.
Quién demanda (Actor)
Cooperativa de Agricultores Federados de Necochea Ltda.
A quién se demanda (Demandado)
Abel Omar Garmendia
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Pago de $166.465,60 por incumplimiento de un convenio de reconocimiento de deuda y acuerdo de pago (entrega de cereal: trigo/girasol), más intereses (moratorios y otros denominados "compensatorios" según el contrato), capitalización mensual, perjuicios y costas. La actora solicitó, además, que al liquidarse se pudiera optar por el mecanismo que considere la mejor cotización del cereal entre la fecha de la mora y el pago efectivo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado; se revocó la sentencia de la Cámara de Apelación y se mantuvo la resolución de primera instancia. Se impusieron las costas de alzada y de la instancia extraordinaria a la actora. Se ordenó la restitución del depósito previo (art. 293 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, en las condiciones relevadas, no abrigo dudas acerca de que la Cámara extralimitó su decisión, al considerar un capítulo impugnativo que -lisa y llanamente- la apelante no introdujo en su memorial de agravios. En efecto, la simple literalidad del escrito nos revela sin ambages que lo sometido a la jurisdicción de alzada por la misma -a fin de remediar los supuestos 'perjuicios e intereses' que la omisión liminar le causaba- se circunscribió a requerir la actualización del capital de condena, de acuerdo a la regla explicitada en el punto III.1 de la pieza de inicio. En modo alguno se pretendió la agregación de una segunda vertiente de accesorios."
"En línea con lo denunciado (fs. 389 vta./390), el absurdo en la valoración de la pieza apelatoria por parte de la alzada se revela nítido, circunstancia suficiente para admitir la vía interpuesta y revocar el fallo recurrido (conf. arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 266, 272 y concs., 279 y 289, C.P.C.C.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca el pronunciamiento impugnado y se mantiene lo decidido en primera instancia. Las costas correspondientes a esta instancia, así como las de alzada, se imponen a la actora (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado a fs. 403 se restituirá al interesado (art. 293, C.P.C.C.)."
Observaciones sobre votos y mayoría
El voto que abre (Dr. De Lázzari) sostuvo la afirmativa y fue acompañado por los Dres. Soria, Pettigiani y Negri; el acuerdo final dispone la revocación por mayoría, por lo que la solución de la Corte es la expresada en el bloque dispositivo citado.
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