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Tribunal Superior

Pacheco, Manuel contra Municipalidad de Adolfo Gonzáles Chaves y otro. Daños y perjuicios

El actor demandó por daños y perjuicios por mala praxis médica y responsabilidad del municipio por el servicio de salud público. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando que la Cámara valoró coherentemente la historia clínica y la prueba pericial, y no se acreditó absurdo ni vicio jurídico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120101
Mala praxis Responsabilidad municipal Historia clinica Pericia medica Nexo causal Recurso extraordinario de nulidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Absurdo probatorio Lex artis Costas

¿Quién es el actor?

Pacheco, Manuel.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Adolfo Gonzáles Chaves y el médico Ricardo Villada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción resarcitoria por mala praxis médica por diagnóstico e omisión quirúrgica tras heridas de arma de fuego, y responsabilidad del hospital/municipio como prestador del servicio de salud.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron tanto el recurso extraordinario de nulidad como el de inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor; costas a su cargo. La Corte confirmó la tesis de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal ni un vicio lógico en la valoración de la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme reiterada doctrina de esta Corte, no pueden a través del recurso extraordinario de nulidad formularse alegaciones de índole probatoria, porque su deficiente examen o eventual ausencia de tratamiento no constituyen omisión de 'cuestión esencial', ni revisten tampoco esta última calidad los argumentos traídos por las partes (conf. C. 92.586, sent. del 10-III-2011; C. 111.033, sent. del 2-V-2013; entre muchas). Ahora bien, cuando -como en el sub examine- lo que se pretende es poner en tela de juicio la inteligencia de lo decidido, cuestionando la ponderación de las constancias probatorias existentes en la causa, debe acudirse por la vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y no por la de nulidad, en virtud de la imposición constitucional -arts. 168 y 171, Constitución provincial- (conf. Ac. 76.126, sent. del 4-X-2000; C. 92.796, sent. del 4-V-2011; entre otras)."

"La Cámara fundó su sentencia absolutoria en la circunstancia de que habiéndose mantenido el paciente -durante el sucinto lapso de internación en el 'Hospital Anita Elicagaray'- afebril y sin dolor, con movimiento intestinal normal y tolerancia a la dieta, la conducta asumida por el doctor Villada se ajustó a las reglas de la ciencia y del buen arte de curar (fs. 702). Para fundar este aserto, el tribunal sostuvo que la directiva genérica formulada por el experto José Luis Rodríguez, en el sentido de que en atención al cuadro que presentaba el actor '’se impon[ía]’ o ‘era necesaria la exploración quirúrgica del trayecto de la bala y de los órganos de la región afectada’... resultaba a todas luces irrazonable, habida cuenta de que existía 'otra corriente del pensamiento médico -silenciado por el perito- que postula[ba] un manejo selectivo del tratamiento operatorio de los heridos de bala, atendiendo a la situación hemodinámica del paciente y a la semiología clínica que presenta[ba] -ausencia de hemorragias, infecciones y signos de peritonitis-...' que precisamente era el caso de autos, a tenor de lo consignado en la propia historia clínica que el demandante asumió y ofreció como prueba (fs. cit.)."

"Tal como paso a explicar, el quejoso no ha demostrado la existencia de dicho vicio (conf. art. 279, C.P.C.C.). ... Sabido es que resulta ineficaz la alegación de absurdo respecto del método valorativo de la prueba pericial sustentada en la mera discrepancia del impugnante, sin concretar la existencia del error grave y grosero que supone tal vicio de la lógica (conf. C. 97.623, sent. del 18-II-2009; C. 106.858, sent. del 17-XI-2010; etc.). ... En autos el a quo dio razones suficientes para dejar de lado el dictamen pericial, tal como fuera antes referido -remitiendo a otras fuentes de valor científico cuyas fuentes son citadas en el pronunciamiento-, acudiendo para ello al cotejo de las conclusiones periciales con las restantes pruebas obrantes en la causa (v. fs. 700/702 vta.)."

No hubo voto en disidencia; la decisión fue acordada por mayoría unánime conforme al bloque dispositivo final.

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