ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL- S/ QUEJA EN CAUSA N° 97.521 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I, SEGUIDA A ALBARENQUE VAZQUEZ, JOSE CATALINO
El fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de una condena por abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez de la víctima, solicitando reclasificación por acceso carnal anal sin consentimiento. La Corte hizo lugar al recurso por arbitrariedad en la valoración de la prueba y ordenó casación para que la Casación reexamine el caso sin estereotipos de género y aplicando los estándares específicos para testimonios de niñas víctimas de abuso sexual.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público Fiscal, por intermedio del fiscal Carlos Arturo Altuve.
¿A quién se demanda?
José Catalino Albarenque Vázquez, condenado en instancia de juicio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la desestimación por parte del Tribunal de Casación Penal del recurso fiscal que peticionaba la subsunción de los hechos en la figura de acceso carnal anal no consentido (art. 119, 3° párr.) en lugar de abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez (art. 120), denunciando arbitrariedad en la valoración probatoria y uso de estereotipos de género.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia del Tribunal de Casación Penal y devolvió las actuaciones para que se dicte nueva decisión ajustada a derecho por jueces habilitados, ordenando ponderar integralmente la prueba y aplicar estándares específicos para testimonios de niñas víctimas de abuso sexual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se casa la sentencia impugnada y se devuelven los autos al Tribunal de Casación Penal para que, con intervención de jueces habilitados, dicte una nueva decisión ajustada a derecho (art. 496, CPP)."
"El Tribunal de Casación Penal, al confirmar el fallo de mérito, descartó los dichos de la víctima sin respetar los estándares específicos que rigen en este tipo de casos y sin ponderar el relato de manera armónica y sistemática con los restantes elementos de prueba, todo ello sobre la base de un examen probatorio orientado y estructurado por estereotipos de género."
"Tal como lo afirma el recurrente, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se desprenden diversos parámetros a atender al momento de la ponderación de los dichos de víctimas de abuso sexual, entre ellos, que en muchos casos las inconsistencias o contradicciones en sus relatos se deben al impacto sufrido por el evento traumático atravesado (conf. casos Fernández Ortega y otros vs. México, cit., párrs. 100-105; Rosendo Cantú y otra vs. México, cit., párrs. 89-91; J. vs. Perú, cit., párrs. 323-325...)."
También se consignó que "el fallo en crisis incurrió en arbitrariedad en la ponderación de la prueba en tanto efectuó un análisis parcial y fragmentado de los elementos de convicción, inobservó los estándares específicos para ponderar los dichos de niñas víctimas de abuso sexual y estructuró su decisión sobre estereotipos de género..."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue favorable al recurso (votos de Torres —ponencia—, Kogan, Soria y Genoud). No se consignan disidencias mayoritarias que alteren el dispositivo. El bloque dispositivo final dispone la casación y devolución para nuevo pronunciamiento.
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