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Tribunal Superior

Gutiérrez, Paula Marcela c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

La actora promovió pretensión anulatoria contra la resolución 1.359/17 que dispuso su baja del servicio por falta de aptitud psicofísica. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de la Cámara que anuló la baja por insuficiente motivación del acto y ordenó la evaluación previa de la Junta Médica Superior antes de decidir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77405
Baja policial Ineptitud psicofisica Motivacion administrativa Junta superior de reconocimientos medicos Estabilidad en el empleo Recurso extraordinario de inaplicabilidad Nulidad de acto administrativo Remision a diagnostico codificado Derecho de defensa Costas.

¿Quién es el actor?

Paula Marcela Gutiérrez, agente policial que ingresó el 23-02-2015.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 1.359/17 que dispuso la baja de la actora por considerar que no posee perfil psicológico adecuado; se solicitó la reincorporación y que se ordene nueva evaluación por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio y, por tanto, confirmó la solución de la Cámara que había declarado la nulidad de la resolución 1.359/17, ordenado que la administración vuelva a decidir previa evaluación por la Junta Médica Superior y mantuvo la reincorporación ordenada en la medida cautelar. Imposición de costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que refiere a la normativa aplicable sobre la que la recurrente insiste en señalar la confusión en la que incurriera la Cámara, advierto que no ha sido controvertido el señalamiento que aquella formulara sobre las expresas exigencias que los arts. 11 y 12 del decreto reglamentario 1.050/09 le imponen al dictamen emitido por la junta médica, de determinar si la ineptitud es o no absoluta para las funciones que la agente debía ejercer, así como el grado de incapacidad que presenta para el servicio, extremo que no recibió adecuado embate. Pues el diagnóstico con remisión a una codificación internacional de estilo no alcanza para motivar suficientemente el acto, cuando no se cuestionó el régimen aplicable que regula las especificaciones que debe contener, valga la redundancia, el dictamen y el procedimiento a seguir (art. 138 y concs., dec. regl. 1.050/09)." (III.1)

"A esta altura corresponde recordar que, en vía extraordinaria, la réplica concreta y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el impugnante. Se desprende de ello, entonces, que la insuficiencia recursiva deja incólume -más allá de su acierto o error- la decisión atacada (art. 279, CPCC; doctr. causas A. 72.983, 'Miranda'...)." (III.1)

"Ello en tanto dichos extremos constituyen cuestiones de hecho que solo pueden ser revisadas en esta instancia en caso de que la conclusión sea el producto de un razonamiento viciado por el absurdo, esto es, que esté afectado por un error grave y manifiesto que derive en afirmaciones contradictorias o incongruentes con las constancias objetivas de la causa, circunstancia que no se ha logrado evidenciar... Por lo demás, la conclusión a la cual arribó el Tribunal, no obedeció a una valoración de esta en sí misma sino por considerar que el acto de cese carecía de una motivación suficiente para respaldar una ruptura de un vínculo de empleo que había alcanzado estabilidad." (III.2)

"Lo expuesto, alcanza para rechazar el recurso interpuesto (arts. 279 y 289 último párr., CPCC). Costas de esta instancia a la vencida (arts. 60 inc. 1, CCA; 68 y 289 in fine, CPCC). Voto por la negativa." (Voto y dispositivo)

Observación sobre mayoría / votos: El fallo fue acordado por mayoría unánime: la Dra. Kogan votó por la negativa y los Dres. Torres, Genoud y Soria adhirieron "por los mismos fundamentos". El bloque dispositivo final rechaza el recurso y ordena costas a la recurrente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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