DOTTORI, CRISTIAN ANDRES S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INPLICABILIDAD DE LA LEY EN CAUSA N°27.024 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE SAN MARTIN SALA I
Queja contra la Sala I de la Cámara de San Martín por la confirmación de condena por uso de documento privado falso. La Suprema Corte rechazó la queja y confirmó la postura del tribunal de alzada por carecer de agravio idóneo y por correcto tratamiento de la prueba y de las cuestiones de pena y unificación.
¿Quién es el actor?
Cristian Andrés Dottori, por intermedio de su defensora oficial, Dra. Silvia Lew.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala I (revisión de la resolución que rechazó la apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja y recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra la resolución que confirmó la condena por el delito de uso de documento privado falso y que unificó penas, con peticiones de nulidad por preterición de planteos y de inaplicabilidad por incongruencia fáctica, arbitrariedad en la valoración de la prueba, errónea ponderación de agravantes/atenuantes y mala aplicación del art. 27 CP.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la defensa, con costas (arts. 493, 495 y concs., CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Coincido con la Procuración General en que el recurso no prospera (conf. art. 493, CPP)."
"la cámara reseñó y abordó los agravios que la defensa dice preteridos... aquellas circunstancias que pudieran desprenderse de las citadas pruebas no agregadas por su lectura al debate, se encuentran suficientemente acreditadas [...] por otras que sí lo fueron y que recibieran consideración por parte del Juzgado de Grado" (fs. 154 vta.).
"Lo que resguarda el principio de congruencia está dado porque la sentencia que se dicte sea sobre el mismo hecho materia de acusación y que tanto la defensa como el imputado hayan podido tener conocimiento y de tal suerte, resistirla sin sorpresas... la diversidad secundaria o jurídica entre ambos actos puede admitirse siempre que no implique privar a aquél de su defensa" (citas doctrinales y jurisprudenciales).
"la fundamentación desarrollada por el a quo se abastece sin vicios que ameriten tildarla de inválida... del relato de la instructora judicial Diana Berman... se desprende sin dificultad que el certificado médico apócrifo fue remitido vía fax el 10 de mayo de 2016 desde la sede de la Comisaría" (fs. 154 vta.).
"no cabe en el caso confundir el medio de transmisión de dicho certificado con el documento en sí; [...] lo relevante del caso es que el original fue agregado a fs. 15, dando fe de su existencia, viniendo a respaldar lo relatado por Berman" (fs. 155).
"no se verifica obstáculo para mensurar la condena a imponer en autos aumentándola... no se trata de una revaloración o nuevo juzgamiento de la conducta por la que fuera condenado con anterioridad el causante... dicha decisión jurisdiccional que implicó una advertencia [...] es la que configura la base del agravamiento de la pena" (fs. 156).
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechazan los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos, con costas (arts. 493, 495 y concs., CPP)."
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