JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BARBUR GLADIS GRACIELA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La actora demandó a la ART por indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-126977
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 14.997 Ley 27.348 Accidente in itinere Indemnizacion Art Remision al grado Costas en el orden causado Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Barbur Gladis Graciela.

¿A quién se demanda?

Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo in itinere.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por Omint, revocó el pronunciamiento de grado (que había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 y tratado por adhesión la ley 27.348) en los términos indicados en el punto III.2, y remitió los autos al tribunal de origen para que actúe conforme a lo resuelto. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa, así como lo manifestado por la parte actora en el escrito de promoción de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

Y del bloque dispositivo final (texto transcripto íntegramente):

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 303, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Genoud manifestó adhesión expresa al voto de los colegas y refirió que las críticas basadas en la colisión con la Carta local sufren adecuada respuesta en la doctrina legal citada: "Adhiero al voto de los colegas que me preceden, toda vez que las críticas -afincadas en la colisión con la Carta local de la ley 14.997, que hizo operativas, por adhesión, las disposiciones de la ley 27.348- encuentran, en efecto, adecuada respuesta en la doctrina legal citada (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.