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Tribunal Superior

Álvarez, Alicia Esther c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

La actora impugnó la baja obligatoria dispuesta por la Provincia de Buenos Aires por ineptitud psicofísica y solicitó la anulación de las resoluciones de cese. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia recursiva y confirmó la exigencia de motivación suficiente del acto de cese cuando afecta la estabilidad adquirida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76246
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Baja por ineptitud psicofisica Estabilidad en el empleo Motivacion administrativa Decreto regl. 1.050/09 Art. 127 dec. 1.050/09 Insuficiencia recursiva Control judicial de dictamenes medicos Provincia de buenos aires Reincorporacion provisoria

¿Quién es el actor?

Alicia Esther Álvarez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria de las resoluciones 1.606/16 y 810/17 que dispusieron la baja obligatoria de la actora por falta de aptitud para la función policial; se pidió anulación y reincorporación, y eventualmente se postergó reclamo patrimonial.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia; se mantiene la sentencia de la Cámara que había declarado la nulidad de las resoluciones por insuficiente motivación y ordenado la evaluación por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos y la reincorporación provisoria de la agente hasta nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Adelanto que el recurso interpuesto no prospera atento la insuficiencia que porta.

III.1. Al respecto, cabe destacar que la misma radica en la omisión por parte del recurrente de impugnar concretamente, y de manera fundada, los argumentos centrales de la sentencia del Tribunal de Alzada mediante los cuales resolviera -por interpretación de la totalidad de las normas aplicables: esto es la ley 13.982 y su decreto reglamentario 1.050/09, como así también de la doctrina emanada de esta Corte- que el cese de la agente dispuesto mediante las resoluciones 1.606/16 y 810/17 es nulo por vicio en la motivación.

En efecto, con relación a los agravios expuestos por la Fiscalía, vinculados con la legalidad de las resoluciones que dispusieran el cese del agente, cabe puntualizar que estos resultan insuficientes para obtener la revocación de lo decidido, en tanto no se ha hecho cargo de los fundamentos principales por los cuales la Cámara resolviera la nulidad de estas por falta de motivación suficiente."

"III.2. Igual suerte adversa corre el cuestionamiento que intenta la recurrente para justificar la efectiva motivación del acto segregativo, relativo a la absurda valoración del dictamen de la Junta Médica Superior efectuada por la Cámara.

Ello en primer lugar pues dichos extremos constituyen cuestiones que solo pueden ser revisadas en esta instancia en caso de que la conclusión sea el producto de un razonamiento afectado por un error grave y manifiesto que derive en afirmaciones contradictorias o incongruentes con las constancias objetivas de la causa, circunstancia que no se ha logrado evidenciar... Por lo demás, la conclusión a la cual arribó el Tribunal no obedeció a una valoración de esta en sí misma sino por considerar que el acto de cese carecía de una motivación suficiente para respaldar una ruptura de un vínculo de empleo que había alcanzado estabilidad."

"IV. Lo expuesto alcanza para rechazar el recurso interpuesto (arts. 279 y 289 último párr., CPCC).

Voto por la negativa."

(Se consignan además las firmas y la expresa adhesión de los Sres. Jueces Soria, Torres y Genoud a los mismos fundamentos.)

Leyes que cita

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