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Tribunal Superior

Bonino, José Luis c/Casanovas, María Andrea s/ Cumplimiento de contratos civiles y comerciales

El actor reclamó escrituración, pago de cláusula penal y daños por incumplimiento de un boleto de compraventa. La Suprema Corte revocó parcialmente el fallo impugnado solo en cuanto a la distribución de costas, imponiéndolas por su orden en todas las instancias y restituyendo el depósito previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123136
Clausula penal Incumplimiento contractual Escrituracion Reduccion de multa Cosa juzgada Costas Recurso extraordinario Cpcc art. 68 Art. 656 codigo civil Restitucion de deposito.

¿Quién es el actor?

José Luis Bonino.

¿A quién se demanda?

María Andrea Casanovas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración de un inmueble, pago de multa por incumplimiento contractual (cláusula penal) y daños y perjuicios derivados de un boleto de compraventa celebrado el 24‑V‑2007.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, revocando exclusivamente la imposición de costas en la incidencia (se imponen por su orden en todas las instancias). Se ordena la restitución del depósito previo. El resto del pronunciamiento de la Cámara que redujo la cláusula penal se confirmó. Votos coincidentes de los magistrados integrantes de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Liminarmente, cabe decir que la crítica esgrimida en razón de una alegada violación de la cosa juzgada no es de recibo, en la medida en que más allá de precisar el sentido y alcance del instituto de la cosa juzgada -abonando el concepto con cita de doctrina y jurisprudencia- y de postular que la estimación de la morigeración de la cláusula penal por parte de la Cámara implicó una infracción al respectivo principio (v. fs. cit.), lo cierto es que el recurrente guarda absoluto silencio respecto de los motivos excepcionales que guiaron la contrapuesta decisión del juzgador.

En concreto, ninguna mención efectúa el impugnante respecto de la exorbitancia o grosera desproporción ponderada entre el importe resultante de la liquidación de la multa practicada por el actor, en cotejo con el daño resarcible. Tampoco expone crítica alguna sobre los criterios jurisprudenciales dimanados del precedente de esta Corte C. 120.695, "Richieri" (sent. de 30‑V‑2018, y demás referencias allí efectuadas), que el juzgador evocó especialmente, considerándolos aplicables al presente.

La protesta, en suma, se desentiende de los motivos concretos y puntuales tenidos en cuenta por el juzgador en orden a fundar la decisión."

"III.2. Seguidamente, cabe decir que tampoco resulta objetable la sentencia desde la perspectiva crítica que se formula por incongruencia por extralimitación.

Sin perjuicio de la cuestión relativa a si la demandada planteó la morigeración de la cláusula penal en las oportunidades procesales correspondientes, lo cierto es que, conforme doctrina de esta Suprema Corte, la facultad judicial de reducir multas convencionales excesivas o abusivas consagrada en el art. 656 del Código Civil puede ser ejercida de oficio cuando tal defecto aparezca manifiesto ... Siendo que esta especial manifestación ha sido puesta de relieve por la Cámara, en aspecto que no logra el impugnante refutar -conforme se ha visto en el acápite que precede-, la suerte adversa de este segundo tramo de la protesta queda, sin más, sellada."

"III.4. Finalmente, corresponde estimar el agravio expresado -en subsidio- por la imposición de costas (v. fs. 929/931).

Tal como lo puntualiza el recurrente, el caso exhibe concretas y objetivas razones por las que bien pudo considerarse con razón para litigar en la presente incidencia (conf. doctr. art. 68 segundo párrafo, CPCC).

En efecto, la liquidación de la multa fue presentada por el interesado de acuerdo a los parámetros fijados por la sentencia de fondo firme y consentida y su cálculo no fue objetado. Por otro lado, la morigeración de la multa fue resuelta por la Cámara en el marco de un contrapunto especial y excepcional.

En tales condiciones, no parece razonable aplicar -sin más- el consabido principio general de la derrota objetiva. Por el contrario, la distribución de costas en el orden causado -solicitada en el recurso- se exhibe como una solución más justa en términos de responder por las respectivas erogaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

La Jueza Kogan votó por la afirmativa y los Jueces Torres, Soria y Genoud adhirieron por los mismos fundamentos; decisión por mayoría unánime del tribunal.

Otros puntos relevantes: la Cámara había reducido la multa a un límite no superior al 25% del saldo de precio (considerando que la multa convertida no superaría el 23% según cotización de la divisa y comparada con valuación fiscal no superaría el 35%). Se ordenó restituir el depósito previo (fs. 942/943) conforme art. 293 CPCC.

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