Leiva, Mirta Noemí y otros contra Provincia de Buenos Aires y otro sobre pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Los actores reclamaron indemnización por el homicidio de Delfina Curuil imputando responsabilidad civil al codemandado y al Estado por falta de servicio. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Provincia y confirmó la responsabilidad estatal parcial y la reparación fijada por la Cámara, entendiendo que no existe un “absurdo” en la valoración de la prueba ni violación normativa acreditada.
¿Quién es el actor?
Mirta Noemí Leiva y otros, hijos y nietos de la Sra. Delfina Curuil.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Adrián Andrés Gon.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por el homicidio de Delfina Curuil ocurrido el 2 de marzo de 2009, atribuyendo responsabilidad civil al autor material y al Estado por falta de servicio. Se reclamaron gastos de sepelio, daño moral y demás rubros resarcitorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia (art. 279 CPCC), con costas a la recurrente. En consecuencia queda confirmada, en lo que aquí interesa, la condena por responsabilidad estatal en un 20% y la modificación de los montos indemnizatorios realizada por la Cámara (daño moral $150.000 para cada hijo y $50.000 para cada nieto, entre otros).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, la Fiscalía de Estado plantea que los señores jueces que confirmaron el decisorio de primera instancia en lo ateniente a la responsabilidad endilgada al Fisco, omitieron considerar el lapso temporal que transcurrió entre la última denuncia efectuada contra el codemandado Gon y el homicidio de la señora Curuil.
Entiendo que ello lejos está de acreditar la existencia del desvío lógico en la conclusión a la que arribó la mayoría al considerar que las denuncias efectuadas por la víctima constituyeron una 'alerta temprana' que tuvo el Ministerio Público sobre un cuadro fáctico de peligro que ameritaba un accionar preventivo, a fin de proteger la integridad física de la denunciante.
En esta parcela, los agravios expuestos en la pieza recursiva sugieren un criterio disímil al sustentado por el Tribunal de Alzada con relación a la responsabilidad estatal, basada en la inercia y desinterés de los funcionarios y autoridades públicas ante las reiteradas oportunidades en las que la víctima requirió intervención ante un cuadro fáctico de agresión y potencialidad dañosa.
En efecto, la recurrente se ha desentendido del iter lógico seguido por la Cámara, en relación con el grado de la participación causal del Estado provincial en el fatal desenlace, argumentando en paralelo y evidenciando una mera disconformidad con lo decidido, sin hacerse cargo de impugnar concretamente los fundamentos medulares sobre los cuales se estructura el fallo."
"Por los fundamentos expuestos, no habiéndose acreditado la errónea aplicación de las normas denunciadas ni el absurdo invocado, el recurso interpuesto debe ser rechazado (cfr. arts. 279 y 289, CPCC).
Voto por la negativa."
Voto por la negativa (Torres, Kogan y Soria) y voto afirmativo de Genoud que proponía hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la sentencia objeto de tratamiento. El acuerdo final siguió la mayoría que rechazó el recurso.
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