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Tribunal Superior

Atalaya S.A. contra Toffani, Ricardo Jesús. Exclusión de tutela sindical.

La actora promovió acción de exclusión de tutela sindical contra el delegado gremial Ricardo J. Toffani por supuesto acoso a trabajadoras. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley: confirmó la valoración de la prueba efectuada en la instancia de grado por no acreditar el vicio de absurdo y por tratarse de materia reservada a los jueces de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123542
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Exclusion de tutela sindical Libertad sindical Apreciacion de la prueba Absurdo (control extraordinario) Carga de la prueba Ley 23.551 Ley 11.653 (proceso laboral provincial) Costas (art. 289 cpcc) Tribunal de trabajo / suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Atalaya S.A.

¿A quién se demanda?

Ricardo Jesús Toffani, delegado gremial de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de tutela sindical (art. 52 ley 23.551) por hechos de acoso/hostigamiento denunciados por trabajadoras (Palazzo y Picone).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Atalaya S.A.; se confirmó la valoración probatoria de la mayoría del tribunal de origen que había rechazado la acción de exclusión de tutela sindical; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que tanto la valoración del material probatorio como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, constituyen el ejercicio de una atribución privativa de los tribunales de trabajo, y -por ende- no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo absurdo (causas L. 101.840, 'Bacrewski', sent. de 13-IV-2011; L. 106.682, 'Vilchez', sent. de 8-VIII-2012 y L. 120.518, 'Morales', sent. de 13-VI-2018); único supuesto este último en que esta Suprema Corte puede conocer y, eventualmente, revisar tales conclusiones del fallo.

En ese marco, no basta con denunciar dicho vicio invalidante y exponer de manera paralela la propia versión de los hechos y su interpretación. Es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se cuestionan son el producto de una apreciación absurda de las circunstancias fácticas y pruebas arrimadas al proceso..." (apartado III.1.a).

"Por todo lo expuesto, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido debe ser rechazado, con costas (art. 289, CPCC)." (bloque dispositivo / sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

La señora Jueza Kogan votó por la negativa, con fundamentos extensos sobre la insuficiencia probatoria y la posibilidad de que la pretensión patronal estuviera orientada a menoscabar la libertad sindical; los jueces Torres y Soria adhirieron al voto de la Sra. Jueza; el Sr. Juez Genoud adhirió con la salvedad indicada, votando asimismo por la negativa. El acuerdo resultó en la negativa mayoritaria (rechazo del recurso).

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