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Tribunal Superior

D'angelo, Osvaldo Carlos contra Mainelli, José Nicolás. Ejecución de sentencia y C. 122.537, D'angelo, Osvaldo Carlos contra Mainelli, José Nicolás. Escrituración

Demanda por cumplimiento de contrato y escrituración respecto del 50% indiviso de inmueble y pago del saldo del precio pactado en dólares. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que el pago en pesos ofrecido fue tardío e insuficiente por no incluir los intereses moratorios; además se declaró perdido el depósito previo de $97.200.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122668
Cumplimiento de contrato Escrituracion Moneda extranjera (dolares) Pago e integridad Intereses moratorios Mora Inaplicabilidad de ley Deposito judicial perdido ($97.200) Clausula de pago en dolares Decision confirmatoria (recurso rechazado).

¿Quién es el actor?

Osvaldo Carlos D'angelo.

¿A quién se demanda?

José Nicolás Mainelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de compraventa y escrituración del 50% indiviso del inmueble (boleto del 24-08-2007) y pago del saldo del precio pactado en dólares (USD 20.500; suma total vendida USD 21.500 con USD 1.000 abonados en acto) más multa pactada e intereses; ejecución de la sentencia firme que ordenó otorgar escritura e integrar saldo de precio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado. Se confirmó la postura de la Cámara de que el intento de pago en pesos fue tardío e insuficiente porque no integró los intereses moratorios devengados por mora; se revocó la posibilidad de liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal y se declaró perdido el depósito previo de $97.200. Con costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pago, para ser eficaz, ha de respetar los principios de identidad e integridad. El acreedor no está obligado a recibir el pago de algo distinto a lo debido, ni de algo incompleto (conf. arts. 725, 740, 742 y 758, Cód. Civ.)."

"Es indudable que el intento -fallido- de pago efectuado por el demandado, ... fue efectivizado una vez transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento de la condena. Es decir, cuando el demandado ya había incurrido en mora... El deudor para cumplir debidamente con su obligación (art. 509, Cód. Civ.) debió haber abonado, además del capital de condena, los intereses moratorios correspondientes, extremo que no ocurrió. Por lo que el pago incoado no fue íntegro."

"De acuerdo con lo expresamente convenido por las partes y la decisión firme recaída en el juicio de escrituración que aquí se ejecuta, el demandado debía abonar la deuda en dólares estadounidenses. La moneda convenida fue una condición esencial de la operación; por ende, si la obligación del deudor fue entregar una suma de determinada especie o calidad, este debía cumplir dando la especie consignada (art. 619, Cód. Civ.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo concluye por la negativa respecto del recurso; todos los jueces (Kogan, Torres, Soria, Genoud) votaron por la negativa y se dictó sentencia que rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; además se dispone la pérdida del depósito previo ($97.200) y se ordena al tribunal de origen cumplimentar lo normado (arts. 6 y 7 resolución 425/02).

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