Bulfoni, Rosario Julia c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 32 inc. 1°, decreto ley 9020/78
La escribana Rosario J. Bulfoni pidió se declare inconstitucional el art. 32 inc. 1º del decreto-ley 9.020/78, que impone la inhabilidad a los 75 años. La Suprema Corte ordenó cautelarmente que la Provincia se abstenga de aplicar esa norma respecto de la actora hasta sentencia definitiva, al existir precedentes de invalidez constitucional y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
La escribana Rosario Julia Bulfoni, titular del Registro de Escrituras Públicas N° 5 del partido de Pinamar.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9.020/78 (t.o. decreto 8.527/86) y, en subsidio, la suspensión cautelar de sus efectos en cuanto impone la inhabilidad por haber cumplido 75 años (la actora cumple los 75 años el 25/10/2022).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada: se ordenó a la Provincia que se abstenga, a título cautelar, de aplicar el art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9.020/78 respecto de la escribana Rosario Julia Bulfoni hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos, bajo responsabilidad de la actora por la caución juratoria ya prestada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas ... 'Franco' ...)."
"Para el caso, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la invalidez constitucional de la norma aquí impugnada al dictar sentencia en la causa I. 1.658, 'Franco', sent. de 12-XI-2002 ... postura que ha sido adoptada por esta Corte ... 'Glaria', sent. de 16-VI-2004."
"En cuanto al peligro en la demora, cabe tenerlo por configurado. En efecto, la demanda ha sido interpuesta con carácter preventivo puesto que el 25 de octubre de 2022 la escribana cumplirá 75 años de edad. En estas condiciones, es inminente la afectación de los derechos por los cuales se agravia y, dadas las características del proceso abierto a ese fin, es previsible que la norma impugnada se aplique a la actora antes de la conclusión del mismo."
Bloque dispositivo final (texto literal de lo resuelto):
"Ordenar a la demandada, a título cautelar, que se abstenga de aplicar en relación a la escribana Rosario Julia Bulfoni, titular del Registro de Escrituras Públicas n° 5 del partido de Pinamar, lo dispuesto por el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos (arts. 230, 232 y concs., CPCC). Ello bajo responsabilidad de la accionante, quien ya prestó en el escrito inicial la correspondiente caución juratoria por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida precautoria en caso de haberla pedido sin derecho (arts. 199, 232 y concs., CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.