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Tribunal Superior

ABREGU MARIANA SANDRA C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo para el cobro de resarcimiento por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que actúe conforme a lo resuelto, ordenando el reintegro del depósito a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128951
Accidente de trabajo Resarcimiento Secuelas incapacitantes Ley 14.997 Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Remision al a quo Costas Reintegro de deposito Suprema corte provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Abregu Mariana Sandra.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del resarcimiento por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 5 de septiembre de 2017.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado (declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 y competencia del a quo) en los términos del punto III.2., remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto, impuso costas en el orden causado y ordenó reintegrar el depósito efectuado a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III. El recurso prospera.

III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "Marchetti" (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. escrito electrónico y archivos adjuntos de fecha 6-IV-2022), corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653).

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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