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Tribunal Superior

ALTUVE CARLOS ARTURO -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION PENAL- S/ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N°75.881 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

El Fiscal ante el Tribunal de Casación impugnó la aplicación del principio de la ley más benigna respecto de abusos sexuales continuados ocurridos entre 1998-2000. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por improcedente y confirmó la casación que aplicó la ley más benigna (art. 127 CP ap.), declarando prescrita la acción penal, con fundamento en los principios de legalidad, ley más benigna y pro persona.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-132978
Recurso extraordinario Ley en el tiempo Delito continuado Principio de ley mas benigna Irretroactividad penal Abuso deshonesto (art. 127 cp) Prescripcion de la accion penal Pro persona / in dubio pro reo Reformatio in pejus Suprema corte provincia de buenos aires Nota: la sentencia fue decidida por mayoria (voto negativo a la admisibilidad del recurso) y registrada en el registro de sentencias de la suprema corte el 06/05/2022.

¿Quién es el actor?

Doctor Carlos Arturo Altuve, Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

R. A. M., imputado por hechos de abuso sexual contra P.L.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando arbitrariedad en la aplicación del art. 2 del Código Penal y pidiendo que se aplique la ley más gravosa vigente en el último tramo temporal (ley 25.087) para sostener la subsunción en abuso sexual gravemente ultrajante.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario por improcedente y se confirmó la solución de la Sala de Casación que declaró aplicable la ley más benigna (art. 127 CP, texto anterior) y la prescripción de la acción penal. No se adoptaron medidas en perjuicio del imputado por la prohibición de reformatio in pejus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VIII. En este contexto, el recurrente no dio argumentos suficientes para demostrar de qué manera, tratándose de un 'único delito' cometido entre el año 1998 y el 2000, es posible aplicar la ley vigente en el último tramo temporal sin que ello viole los principios de legalidad (art. 18, Const. nac.) y ley penal más benigna (conf. arts. 9.1, CADH; 15.1, PIDCP y 2, Cód. Penal) cuando un tramo del hecho (del año 1998 al mes de mayo de 1999) se realizó antes de la entrada en vigencia del art. 119, segundo párrafo del Código Penal (t.o. según ley 25.087). ... Contrariamente a tales postulados, si bien el recurrente reconoce que el delito continuado es un caso que no está expresamente previsto por el art. 2 ni por los tratados con jerarquía constitucional que receptan el principio de ley más benigna, adopta la postura interpretativa más desfavorable para el imputado, sin explicar debidamente cómo sería posible aplicar la ley 25.087 retroactivamente al tramo del hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia sin que ello entre en pugna con el principio de legalidad (art. 18, Const. nac.). ... Por todo lo expuesto, corresponde descartar la denuncia de arbitrariedad en la aplicación del art. 2 del Código Penal, pues la solución que pretende el recurrente se sustenta en una interpretación que no respeta los principios de legalidad, ley más benigna y pro persona (conf. arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 9.1 y 29, CADH y 5 y 15.1, PIDCP, en sentido contrario; conf. CSJN causa A.891.XLIV 'Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080', sent. de 25-VIII-2009, cons. 23)."

"X. Por todo lo expuesto, a tenor del rendimiento de los principios de legalidad (art. 18, Const. nac.), ley más benigna (arts. 9.1, CADH; 15.1, PIDCP; 2, Cód. Penal y 20, Const. prov.) y principio pro persona en la interpretación de la ley, se impone rechazar el recurso por improcedente y confirmar el fallo de casación en cuanto calificó el hecho en la figura de abuso deshonesto prevista en el art. 127 del Código Penal (t.o. anterior a la ley 25.087) por ser la ley más benigna y, como consecuencia de ello, declaró la prescripción de la acción penal."

(Se consignan además en el voto razones sobre la imprecisión probatoria respecto de cuántos actos ocurrieron después de la entrada en vigencia de la ley 25.087 y sobre la prevención de reformatio in pejus, que motivaron la decisión de confirmar la casación y rechazar la vía extraordinaria).

Leyes que cita

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