Fernández, Ricardo Daniel c/Bogdan, Natalio y otros s/Incidente de nulidad
Incidente de nulidad planteado por la Asociación de las Iglesias Cristianas de la Fe Evangélica en el marco de la causa por despido y cobro de pesos contra Bogdan y otros. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la recurrente no rebatió cabalmente la valoración del juzgador de grado sobre la insuficiencia de su denuncia factual y que la decisión no incurrió en incongruencia ni en absurdo.
¿Quién es el actor?
Fernández, Ricardo Daniel; en el incidente la actora incidental fue la Asociación de las Iglesias Cristianas de la Fe Evangélica.
¿A quién se demanda?
Bogdan, Natalio; y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de todo lo actuado en los autos principales caratulados "Fernández, Ricardo Daniel c/ Bogdan Natalio y otros s/Despido y cobro de pesos", por supuesta notificación defectuosa y vicios en la notificación del traslado de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la incidentista y se rechazó el planteo de nulidad formulado en el incidente, con costas (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal a quo rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado en los autos principales ... Para así resolver, juzgó que la nulidicente no acreditó suficientemente su pretensión en la medida que se limitó a denunciar la fecha en que llegó a su conocimiento la existencia del mencionado juicio, sin explicar cómo o de qué modo ello habría ocurrido."
"El tribunal de grado entendió que la alegación de la nulidicente no podía agotarse en la invocación de la fecha en la cual se había tenido noticia de la existencia del proceso, sino que debía estar acompañada de la indicación sobre el modo cómo tal circunstancia se había producido, a efectos de permitir el examen de la temporaneidad o no del planteo."
"El recurso no prospera... no ha sido idóneamente rebatida por el quejoso la conclusión del iudex a quo ... omite mencionar como violada la norma principal que estructura la motivación esencial del pronunciamiento puesto en crisis."
"En estas condiciones, la decisión se ajusta a los términos en que quedó anudada la cuestión litigiosa que conformó el debate incidental, sin que se advierta la introducción por parte del juzgador de declaraciones ajenas a la forma en que se trabó la controversia."
"no acredita la impugnante el error iuris en que habría incurrido el tribunal de grado, porque no se hace cargo de desmerecer en forma eficaz la definición vinculada a la gravitación que el a quo otorgó a la ausencia de una exposición sobre los hechos constitutivos relevantes de la pretensión nulitiva..."
"la invocación de violación de principios y normas constitucionales no comporta un adecuado sustento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuando tales infracciones constitucionales derivarían como consecuencia de la transgresión de otras normas legales que no fueron acreditadas."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Hitters, Kogan, Soria y Negri votaron por la negativa, proponiéndose rechazar el recurso con costas (art. 289, C.P.C.C.).
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