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Tribunal Superior

La Filomena S.A. s/Apelación

La Filomena S.A. apeló contra la exigencia de pago previo de una multa de $9.800 impuesta por la Subsecretaría de Trabajo, cuestionando la constitucionalidad del art. 61 de la ley 10.149. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario por mayoría, entendiendo que no se evidenció agravio federal directo que habilite la vía extraordinaria y que la impugnación no supera la etapa de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-100489
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Art. 61 ley 10.149 Solve et repete Acceso a la justicia Multa administrativa $9.800 Admisibilidad Tribunal del trabajo Subsecretaria de trabajo pba Definitiva equiparable.

¿Quién es el actor?

LA FILOMENA S.A.

¿A quién se demanda?

Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (resolución 4622/2004 y acto denegatorio 3508/2005)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la exigencia del pago previo de la multa prevista en el art. 61 de la ley 10.149 como requisito de admisibilidad de la apelación administrativa; se solicita control judicial de la multa impuesta ($9.800) por infracciones a la LCT y CCT 277/96.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por La Filomena S.A. y, en consecuencia, rechazó la vía extraordinaria intentada (art. 303, C.P.C.C.). Se consideró que la presentación no acreditó un agravio federal directo o una cuestión de suficiente entidad para abrir la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo rechazó el 'recurso de queja' interpuesto por 'La Filomena S.A.' ... por la cual denegó la concesión del recurso de apelación dirigido a impugnar la resolución 4622/2004, mediante la que había aplicado a la sociedad actora ... una multa de $ 9.800..." (voto del Dr. Genoud).

"El recurso ha sido mal concedido... juzgo que -en el caso- el recurso traído no supera la etapa de admisibilidad." (voto del Dr. Genoud).

Del dictamen de la Procuración: "el escrito recursivo se agota en meras consideraciones subjetivas que exteriorizan la discrepancia de la quejosa con la validez constitucional de la norma cuya tacha persigue, sin que se verifique alegación alguna respecto de circunstancias objetivas ... déficit que -en mi modo de ver- torna abstracto el planteo formulado y sella la suerte adversa del remedio extraordinario intentado."

Votos mayoritarios (Genoud, de Lázzari, Pettigiani, Soria, Kogan, Hitters) sostuvieron, en síntesis, que la doctrina del Tribunal sobre la inadmisibilidad de recursos extraordinarios contra resoluciones del tribunal del trabajo en ejercicio de la competencia apelada por ley 10.149 se mantiene aplicable al caso, y/o que no se articuló un agravio federal directo que justifique la apertura de la vía extraordinaria. El voto del Dr. Negri sostuvo en cambio que el recurso fue bien concedido (minoría), pero la mayoría decidió declarar mal concedido el recurso.

Bloque dispositvo final: "Por lo expuesto ... por mayoría, se declara mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído (art. 303, C.P.C.C.)."

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