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Tribunal Superior

Asturiano, Omar c/Ferrovías S.A. s/Daños y perjuicios

El actor reclamó daños y perjuicios contra Ferrovías S.A. y se cuestionó la ejecución contra la aseguradora citada en garantía por existencia de franquicia. La Corte rechazó los recursos extraordinarios (nulidad e inaplicabilidad), confirmando que la Cámara admitió la excepción de falsedad de la ejecutoria y que la ejecutora no podía reclamar más que la cobertura de U$S 200.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-88810
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Excepcion de falsedad de la ejecutoria Franquicia Seguro Art. 260 c.p.c.c. Art. 118 ley 17.418 Ejecucion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Omar Antonio Asturiano.

¿A quién se demanda?

Ferrovías S.A.; ejecución promovida contra La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A. en su carácter de citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de daños y perjuicios; ejecución de sentencia observada por la aseguradora alegando la existencia de una franquicia en la póliza (cobertura U$S 2.000.000 con franquicia hasta U$S 200.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor. Confirmada la aceptación por la Cámara de la excepción de falsedad de la ejecutoria y el rechazo de la ejecución contra la aseguradora en la medida de la franquicia (U$S 200.000). Con costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declaración de nulidad del fallo por vía del art. 171 de la Constitución provincial resulta procedente cuando el pronunciamiento carece de base legal; de no ser así, el acierto en la aplicación de las normas debe canalizarse por el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. Ac. 78.448, sent. del 28-VIII-2002; Ac. 84.444, sent. del 25-VI-2003)."

"De la simple lectura del fallo se observa que el mismo se encuentra fundado en el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial... Así también lo deja claro al exponer sus agravios en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, mediante el cual denuncia la aplicación errónea de la norma (fs. 500). Por lo expuesto, voto por la negativa."

"La Cámara de Apelación al revocar la resolución de grado admitió, la excepción de falsedad de la ejecutoria opuesta por 'La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A.' -citada en garantía- y rechazó la ejecución promovida contra ella (fs. 441 vta./442)."

"según las condiciones particulares de la póliza 42.484, si bien la cobertura prometida a 'Ferrovías S.A.' alcanzaba a U$S 2.000.000, contenía una cláusula deducible hasta los U$S 200.000... habiéndose acreditado, debía prosperar la excepción planteada porque la sentencia no podía ser ejecutada contra la compañía aseguradora sino en la medida del seguro. En el caso, U$S 200.000 (fs. 441 y vta.)."

"Otra razón decisiva fue que la apelación de la aseguradora cumplió con la carga impuesta por el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que la apreciación sobre la suficiencia técnica del escrito corresponde a la instancia de alzada y sólo es revisable en caso de razonamiento viciado por el absurdo, extremo no acreditado por el recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

los cinco jueces coincidieron en negar ambos recursos; la Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad y ordenó costas al recurrente (arts. 84, 289 y 298 C.P.C.C.). Sentencia final dictada en La Plata, 7 de febrero de 2007.

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