González, Dina Inés c/Gutiérrez, Carlos Eduardo y otros s/Daños y perjuicios
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de Néstor Julio Lombardo atribuida a presunta mala praxis en el Hospital Zonal de Junín. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, entendiendo que no está demostrado el absurdo en la valoración de la prueba ni la relación de causalidad entre la actuación médica y el fallecimiento.
¿Quién es el actor?
González, Dina Inés (cónyuge y/o representante de los derechohabientes de la víctima).
¿A quién se demanda?
Gutierrez, Carlos Eduardo y otros (médicos y el Hospital Zonal General de Agudos de Junín, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de Néstor Julio Lombardo, atribuida a deficiente atención médica (impericia, imprudencia o negligencia) y a presunta infección post-operatoria originada en el acto quirúrgico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, confirmando la conclusión de los tribunales de grado de que no se acreditó la relación de causalidad entre la actuación médica y el fallecimiento ni el absurdo en la valoración de la prueba. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Por la muerte de Néstor Julio Lombardo reclaman indemnización su cónyuge e hijos, los que la consideran causada por la deficiente atención médica brindada en el Hospital Zonal General de Agudos de la ciudad de Junín dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
... Por los fundamentos que sinteticé, encuentra indemostrada la relación de causalidad adecuada entre el accionar de los médicos y el fallecimiento del paciente (fs. 1006 vta.)."
"De conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General a fs. 1071/1073 considero que el recurso no puede prosperar.
... Determinar la existencia de relación de causalidad entre el obrar y el daño -en el caso entre la mala praxis médica atribuida a los demandados y el daño producido- constituye una cuestión de hecho irrevisable en sede extraordinaria salvo absurdo (conf. Ac. 62.097, sent. del 10-III-1998; Ac. 71.581 citada)."
"Por todo ello, no habiéndose demostrado ni el absurdo ni las violaciones legales denunciadas -art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial- corresponde rechazar el recurso en examen.
Voto por la negativa."
Nota sobre votos: Todos los señores jueces (Pettigiani, Genoud, Hitters, Soria y Negri) votaron por la negativa conforme al bloque dispositivo final, por lo que la decisión de rechazo corresponde a la mayoría.
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