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Tribunal Superior

Olguín, Delfina Leonor y ot. s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 5544

Los actores promovieron acción originaria de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Fiscal e Impositiva 5544/01 por un incremento de la tasa por servicios generales aplicado desde mayo de 2001. La Corte declaró la demanda inadmisible y la rechazó por extemporánea, pues el plazo de 30 días del art. 684 C.P.C.C. había comenzado a correr con la publicación/aplicación de la norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-2370
Accion originaria Inconstitucionalidad Ordenanza 5544/01 Tasa por servicios generales Caducidad Art. 684 c.p.c.c. Extemporaneidad Publicacion municipal Monte grande Costas

¿Quién es el actor?

Delfina Leonor Olguin y Roberto García, por apoderada.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Esteban Echeverría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2001 (Ordenanza municipal 5544/01) por considerarla violatoria de los arts. 10, 11, 25, 31 y 57 de la Constitución provincial, en razón del aumento de la Tasa por Servicios Generales que les fue aplicado (de $165,31 a $535,48 mensuales) y por afectar su derecho de propiedad, igualdad y legalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la demanda por inadmisible por extemporaneidad, al haberse vencido el plazo de 30 días previsto en el art. 684 del Código de Procedimiento Civil y Comercial; costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Municipalidad de Esteban Echeverría alega la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad por encontrarse vencido el plazo de treinta (30) días estipulado en el art. 684 del Código Procesal Civil y Comercial. Adelanto mi opinión en punto a que el planteo debe ser recibido favorablemente."

"El referido plazo de caducidad debe computarse, según la norma indicada, 'desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor'... Así, esta Corte ha resuelto que surgiendo del relato y antecedentes del caso que la afectación de la situación invocada por el actor se produjo con el dictado de la norma cuestionada, quedando sujeto el demandante al cumplimiento de sus disposiciones desde su vigencia, el plazo de caducidad ha de computarse desde ese momento."

"La Ordenanza municipal 5544 fue publicada en el Boletín Oficial municipal (Año 3 - Nº 25) correspondiente a los meses de enero y febrero de 2001... los actores afirman que... la modificación tributaria que cuestionan les fue aplicada a partir del mes de mayo del año 2001... De la propia postulación de los actores surge el reconocimiento de que la norma afectó concretamente sus derechos patrimoniales al menos desde el mes de mayo de 2001, por lo que aún en el supuesto más favorable para sus intereses... la demanda resulta claramente extemporánea."

"Conforme se desprende de los párrafos anteriores y tal como lo señalara la señora Procuradora General en su dictamen, la acción resulta inadmisible, por encontrarse vencido el plazo de caducidad previsto en el aludido art. 684 del Código Procesal Civil y Comercial para demandar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal de Esteban Echeverría 5544, resultando innecesario pronunciarse sobre la segunda cuestión."

Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General, se rechaza la demanda. Costas a la parte actora por su condición de vencida (art. 68, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Pettigiani, Negri, de Lázzari y Soria votaron en el mismo sentido. La decisión es la del acuerdo mayoritario y el dispositivo final corresponde a esa mayoría.

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