ALTUVE, CARLOS ARTURO S/ QUEJA EN CAUSA N° 93.234 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I, SEGUIDA A GODOY ABELDAÑO MAXIMILIANO JAVIER.-
El fiscal interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Sala I del Tribunal de Casación que hizo lugar a la queja y ordenó la libertad por agotamiento de la pena. La Corte hizo lugar al recurso, casó el pronunciamiento y devolvió las actuaciones para que se dicte nuevo fallo conforme a derecho, fijando criterios sobre cuándo puede entenderse agotada la pena perpetua.
¿Quién es el actor?
El fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor Carlos Arturo Altuve, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Contra la decisión favorable a la queja de la defensa de Maximiliano Javier Godoy Abeldaño dictada por la Sala I del Tribunal de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la declaración de agotamiento de la pena de prisión perpetua y la fecha fijada para su vencimiento; se discute el criterio para determinar el tope temporal de la pena perpetua (si 25 años, 37 años y 6 meses, o la extinción vinculada a la libertad condicional y su no revocación).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, casó el pronunciamiento de la Casación y devolvió las actuaciones a la instancia anterior para que dicte nuevo fallo conforme a derecho. La Corte sostuvo que no corresponde que el sentenciante fije numéricamente a priori el plazo de una pena perpetua y que debe evaluarse, en la instancia de grado, la pertinencia de considerar la fecha de liberación como acceso al régimen de libertad condicional y, en su caso, computar los cinco años del art. 16 del Código Penal aplicable al hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.1. En primer lugar, cabe aclarar que, por regla, se halla fuera de la órbita del sentenciante establecer una determinación numérica de la pena a perpetuidad, que ya el legislador consideró que era absoluta (no individualizable). De lo contrario, su fijación ab initio en determinada cantidad de tiempo de privación de la libertad, podría avanzar sobre el arbitrio que compete a otros poderes del Estado, desoyendo el sentido de la misión del Poder Judicial, que exige observar escrupulosamente el ámbito de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que incumben al legislador o al Ejecutivo..."
"V.2. Además, la pena a perpetuidad ya tiene establecida su finalización en la propia sistemática del Código Penal, sin que pueda individualizarse a priori en la suma de veinticinco años de encierro como erróneamente se decide en el fallo en cuestión... Por su lado, el art. 16 del referido cuerpo legal aporta como dato concreto de vencimiento de esa pena: a los cinco años de concedida la libertad condicional no revocada, abasteciendo de ese modo con una adecuada determinación la fecha de la eventual finalización de la condena."
"V.6. Retomando la cuestión puntual en disputa, Maximiliano Javier Godoy Abeldaño había cumplido, al 14 de marzo de 2018, según el cómputo que data de esa fecha, veinticinco años, siete meses y dieciséis días de prisión ininterrumpida. De acuerdo con el acta de fs. 48, en diciembre de dicho año fue liberado y fijó domicilio... cabe atender a la arraigada doctrina que enseña que las sentencias no pueden desentenderse de los pormenores existentes al momento en que se las dicta... deberá evaluarse en la instancia de grado la pertinencia de tomar la fecha de su liberación como acceso al régimen de libertad condicional ... y, en todo caso, a partir de allí reputar las condiciones de cumplimiento de los arts. 13 y 15 y el cómputo de los subsiguientes cinco años a que alude el art. 16, todos del Código Penal (textos vigentes al momento del hecho), para dar por agotada la pena..."
Resultado del voto mayoritario: los Dres. Soria, Torres, Kogan, Genoud y Kohan votaron por hacer lugar al recurso extraordinario; la Corte ordenó devolver las actuaciones para que la instancia de grado dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho, conforme al dictamen del Procurador General.
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