Gesualdo, Roxana Haydée c/ Servicio Penitenciario Bonaerense (Provincia de Buenos Aires) s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora promovió acción anulatoria contra la decisión administrativa de reescalafonamiento y el rechazo por extemporáneo de su recurso de revocatoria. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia impugnatoria y por no acreditarse error palmario en la valoración de la fecha de presentación del recurso administrativo.
¿Quién es el actor?
Roxana Haydée Gesualdo.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Bonaerense / Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria respecto de la resol. 1511/2010 (que rechazó por extemporáneo un recurso de revocatoria contra la resol. 537/2009/573/2008, según consta en el expediente) y nulidad del reescalafonamiento administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora y se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar. 1. Es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente en instancia extraordinaria la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto, deja incólume la decisión que se controvierta..."
"Tal déficit exhibe la pieza recursiva, pues al denunciar la errónea interpretación y aplicación de los arts. 69 del decreto ley 7647/1970 y 18 del Código Contencioso Administrativo repite consideraciones formuladas en la instancia de grado... la parte actora insiste en ratificar los puntos que ya fueran específicamente tratados por la alzada, sin mostrar al respecto más que un mero desacuerdo con el criterio judicial expresado en el fallo que ataca."
"En este aspecto, la conclusión del a quo referida a que la presentación del mentado recurso debe ser estimada en el día 14-VIII-2008 surge con claridad de las constancias administrativas que invoca la propia actora... el único sello fechador (cargo) que existe en tal presentación indica la referida fecha, resultando por tanto un dato indubitable."
"Tampoco la recurrente atacó el argumento de la Cámara respecto al acaecimiento del supuesto de caducidad de la pretensión administrativa, desde un fundamento autónomo... Es decir que, no habiendo sido el escrito interpuesto en término, no tiene sentido la referencia a que hubo una suspensión de términos para la interposición de la demanda."
"Finalmente, cabe explicitar que la censura por existencia de un pronunciamiento arbitrario, carece de asidero de acuerdo a los términos endebles en que ha sido planteada... para que una sentencia sea descalificada por arbitraria debe demostrarse que la operación intelectual desarrollada... carece de bases aceptables..."
"IV. Por lo expuesto, concluyo que el recurso obrante a fs. 88/94 resulta insuficiente (art. 279, C.P.C.C.), por lo que corresponde su rechazo."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces De Lázzari, Genoud, Pettigiani y Kogan votaron por la negativa; el dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la imposición de costas a la recurrente.
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