Scaglia, Juan Carlos contra Clínica San Nicolás S.A. s/ Cobro de pesos(causa nº 19.351) y sus acumuladas Scaglia, Juan Carlos y otros contra Clínica San Nicolás S.A. s/ Cumplimiento de contrato y fijación de plazo(causa n° 16.162) y Clínica San Nicolás S.A. contra Scaglia, Juan Carlos y otros. Acción social de responsabilidad por mal desempeño del cargo y daños y perjuicios(causa n° 19.348)
Reclamos societarios y de cobro por explotación de equipo de tomografía y acción social de responsabilidad contra directores y síndicos. La Suprema Corte rechazó todos los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó, en lo sustancial, la decisión de la Cámara: se mantuvo la condena solidaria a directores y síndico por mal desempeño y se confirmó la obligación de la Clínica de pagar sumas reconocidas en las causas de cobro.
¿Quién es el actor?
En distintas piezas actúan como actores: la Clínica San Nicolás S.A. (acción social de responsabilidad) y los doctores Scaglia, Terreno, Brandolisio, Mutti y Vincenti (reclamos de cobro de pesos y cumplimiento de contrato).
¿A quién se demanda?
Se demandó a la Clínica San Nicolás S.A. en algunas causas; en la acción social de responsabilidad la Clínica demandó a los directores y síndicos: Juan Carlos Scaglia, Fortunato Yunis, Samuel Leffelman (su sucesión), Germán Maggi y Norberto Juan Gruffat. En las causas de cobro los médicos demandaron a la Clínica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos y cumplimiento de contrato por explotación de equipo de tomografía (montos en $ y U$S indicados: $110.162,05; U$S125.206,43; sentencias de grado reconocieron diversas sumas); y acción social de responsabilidad por mal desempeño del cargo y daños y perjuicios por extracción/omisión de ingresos y asientos contables falsos.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por acuerdo, rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad interpuestos por Clínica San Nicolás S.A., por Juan Carlos Scaglia, por Norberto Juan Gruffat y por la sucesión de Samuel Leffelman, con costas de la instancia para cada recurrente. Quedaron perdidos los depósitos previos para recurrir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reiteradamente ha dicho esta Corte que no existe violación del art. 168 de la Constitución provincial si la cuestión que se dice omitida fue expresamente tratada por el sentenciante, siendo ajeno al ámbito de cognición del presente carril extraordinario de nulidad el acierto o mérito con que lo haya hecho..."
"Al respecto, sabido es que lo que el art. 171 de la Constitución de la Provincia sanciona es la falta absoluta de fundamentación legal, con independencia de que las normas citadas se correspondan o no con los cuestionamientos de la parte..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la Procuración General (fs. 4887/4894 vta.), se rechazan los remedios extraordinarios interpuestos. Con costas de esta instancia extraordinaria a cada recurrente por su respectiva impugnación (arts. 68, 289 y 298, C.P.C.C.). Los depósitos previos para recurrir efectuados a fs. 4822, 4826, 4827 y 4829 quedan perdidos (art. 294, C.P.C.C.)..."
(Se consignan como relevantes las consideraciones donde la Cámara había analizado la conducta de cada demandado conforme arts. 59, 274, 296 y 297 de la Ley 19.550 y la Suprema Corte ratifica la improcedencia de los agravios, señalando la improcedencia de revisar valoración probatoria o cuestiones no planteadas oportunamente).
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Leyes que cita
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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