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Tribunal Superior

Murias, José Anastasio s/ Pequeña quiebra

Los sucesores de José Anastasio Murias impugnaron la declaración de quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo preventivo, alegando pérdida de titularidad del crédito por transferencia al fideicomiso creado por la ley 12.726. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario al entender que el desistimiento y el pago posterior confirmaron la legitimación del Banco Provincia y tornaron insustanciales los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-101557
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Quiebra indirecta Ley 24.522 Art. 63 Ley 12.726 (fideicomiso) Legitimacion activa del acreedor Desistimiento procesal (amparo) Pago posterior / cancelacion de deuda Cosa juzgada / medida cautelar Suprema corte de la provincia de buenos aires Sentencia de mayoria (rechazo)

¿Quién es el actor?

Los sucesores de José Anastasio Murias, recurrentes en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitante de la declaración de quiebra indirecta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de quiebra indirecta por supuesto incumplimiento del acuerdo preventivo; se alega que el Banco Provincia había perdido la titularidad de los créditos por transferencia de pleno derecho al fideicomiso creado por la ley 12.726 y, por ello, carecía de legitimación para peticionar la quiebra (art. 63, L.C.Q.). Además se denuncia omisión de tratamiento de agravios y desconocimiento de medida cautelar y cosa juzgada dictada en autos de amparo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas. La Corte consideró que el desistimiento en el proceso de amparo y el pago efectuado a favor del Banco Provincia confirmaron la legitimación del acreedor y tornaron insustanciales los fundamentos del recurso. Votos por la negativa: Genoud, de Lázzari, Hitters, Soria; votos por la afirmativa (que prosperaba el recurso): Negri, Kogan, Pettigiani.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del señor Juez doctor Negri (fundamento a favor del recurso, resumido para contexto):

"En consecuencia, asiste razón a los recurrentes en cuanto a que el Banco Provincia -único acreedor- carece de legitimación para peticionar la quiebra indirecta, dado que ya no es más titular de los créditos comprendidos en el acuerdo preventivo, cuyo incumplimiento fuera denunciado en autos... En efecto, el art. 63 de la ley 24.522 solamente habilita a los acreedores interesados a solicitar la declaración de quiebra para el caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo. Por 'acreedor interesado' se entiende aquel comprendido en el acuerdo, afectado personalmente por la inejecución. En el sub lite, el Banco Provincia no sólo ha dejado de ser acreedor sino que tampoco puede resultar afectado por el supuesto incumplimiento, puesto que los créditos han sido transferidos al fideicomiso creado por la ley 12.726." (fs. 520 vta./521 y 521 vta.; art. 63, L.C.Q.; ley 12.726)

Del voto del señor Juez doctor Genoud (fundamento de la mayoría que rechaza):

"El desistimiento operado ha privado de razones al recurso deducido, ya que la legitimación de tal acreedor -antes negada- ha venido a ser confirmada implícitamente por el deudor; de modo tal que el agravio se ve desposeído de toda sustancia, perdiendo su condición de tal al haberse operado el pago de las acreencias directamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 417/426, proceso de amparo), único acreedor -por otra parte- cuyo crédito ha sido verificado en autos y a quien en forma exclusiva se dirigiera la propuesta de acuerdo (ver fs. 275/6, 302, 375, 377 y 386 de esta quiebra)."

"Atento a ello, a no otra solución puede llegarse que no sea el rechazo de la vía recursiva procurada. Con costas."

Del voto del señor Juez doctor Hitters (síntesis de apoyo al rechazo):

"Surge de estos antecedentes que aquella vía urgente -continente procesal elegido por el deudor para debatir la aplicación al caso de la ley 12.276- fuera expresamente desistida por el aquí quejoso. También que la deuda cuya exigibilidad y titularidad se discute ha sido cancelada por el deudor mediante el pago de dicho crédito al propio Banco de la Provincia de Buenos Aires; todo ello con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario en tratamiento, pero cuya repercusión no cabe ignorar..."

Bloque dispositivo final (Sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se rechaza -por mayoría- el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Negri, Kogan y Pettigiani votaron por hacer lugar al recurso, principalmente por entender que la transferencia de créditos al fideicomiso (ley 12.726) privó al Banco Provincia de la titularidad y legitimación para peticionar la quiebra.

Leyes que cita

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