JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Barbeira, Paula Estela c/ Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano s/ Pretensión de reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió acción contencioso administrativa solicitando el reconocimiento de una relación laboral clandestina y el pago de salarios no prescriptos. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente fundamentación recursiva y ausencia de configuración del vicio de absurdo, confirmando la valoración probatoria de los tribunales de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71420
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Empleo publico Prueba Vicio de absurdo Insuficiencia recursiva Ley 10.430 Carrera profesional hospitalaria Costas Corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Paula Estela Barbeira.

¿A quién se demanda?

Hospital Zonal de Agudos Manuel Belgrano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de relación laboral de empleo público calificada como "clandestina" y pago de salarios devengados durante los períodos no prescriptos, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y ordenó imponer las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente. Hubo un voto concurrente de la mayoría por la negativa (De Lázzari, Kogan, Hitters, Pettigiani) y un voto favorable al recurso del Dr. Negri en disidencia parcial, que proponía hacer lugar y devolver los autos a grado para liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. El análisis del contenido de la impugnación deducida permite concluir en su insuficiencia, dada la deficiente técnica recursiva empleada en su postulación.

Ello resulta en punto a las cuestiones centrales que atañen a esa técnica, si se confrontan el recurso deducido con las normas que establecen los recaudos que éstos deben cumplir (art. 279 y concs., C.P.C.C.) en orden a una fundamentación precisa y clara de los agravios expuestos, como así también la de su posterior explicación.

La pieza analizada no cumple esos recaudos.

Los fundamentos de la primera instancia, replicados oportunamente por la alzada, no han sido rebatidos por la recurrente. La lectura del escrito de interposición del remedio extraordinario permite advertir, que los argumentos que lo sustentan no están desarrollados con la claridad que exige una pieza de esa naturaleza y tampoco cumple los extremos de rigor exigidos por la jurisprudencia de esta Suprema Corte para convalidar su suficiencia."

"3. Este Tribunal, además, ha expresado que el vicio de absurdo se configura con el desvío palmario y notorio de las leyes de la lógica o el razonamiento viciado de tal modo que lleve a conclusiones contradictorias o incongruentes con las constancias de la causa (doct. A. 70.113, sent. del 25-IX-2013).

En el caso, la Cámara actuante luego de analizar los argumentos de la demandada, concluyó que en autos lucen ausentes los requisitos impuestos legalmente para la configuración del empleo público y confirmó la decisión a la que había arribado el juez de primera instancia. La recurrente, por su parte, se opuso a la apreciación efectuada por la alzada con consideraciones que se sustentan sólo en su propio criterio y que no traducen más que meras discrepancias subjetivas."

"V. Por las razones expuestas, atento a que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha sido insuficientemente fundado, corresponde su rechazo (arts. 279 y 289 in fine del C.P.C.C.).

Voto por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

"I. El recurso prospera.

...

V. Lo expuesto resulta suficiente para hacer lugar al recurso de inaplicabilidad interpuesto y revocar la sentencia impugnada, en cuanto desconoció el derecho de la actora a percibir las sumas requeridas. Los autos deberán volver a la instancia de grado para que, con una nueva integración, practique la liquidación correspondiente.

Costas a la vencida (arts. 68 y 289 del Código Procesal Civil y Comercial).

Voto así por la afirmativa."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.