Asociación de Trabajadores del Estado y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 14.815
Sindicatos y afiliados promovieron demanda de inconstitucionalidad contra la ley 14.815 y decretos 592/2016 y 618/2016 por la declaración de emergencia administrativa y su régimen de contrataciones. La Corte rechazó la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el perjuicio grave necesario para suspender la norma, reafirmando la presunción de constitucionalidad de las leyes.
¿Quién es el actor?
Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), Federación Nacional Docente, Asociación Judicial Bonaerense (A.J.B.), C.I.C.O.P., SOEME, Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires y Roberto Baradell.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 inc. "d", 6, 7, 10, 16, 31, 33 y 35 de la ley 14.815 y de los decretos 592/2016 (reglamentario) y 618/2016, y se pide como medida cautelar la suspensión de los efectos de la ley y los decretos impugnados.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la medida cautelar solicitada; se rechaza la petición precautoria por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el riesgo de perjuicio grave en este estado procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Este Tribunal ha resuelto con reiteración que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de que gozan las leyes (cfr. causas I. 3.024, 'Lavaderos de Lanas El Triunfo S.A.', res. del 8-VII-2003; B. 67.594, 'Gobernador de la Provincia de Buenos Aires', res. del 3-II-2004; I. 68.944 'U.P.C.N.', res. del 5-III-2008; I. 71.446 'Fundación Biosfera', res. del 24-V-2011 e I 74.048, 'A.T.E.', res del 24-V-2016, entre otras)."
2) "La demanda originaria de inconstitucionalidad debe contener un desarrollo claro y preciso sobre el modo en que las normas infraconstitucionales impugnadas infringen, vulneran o desoyen la cláusula suprema local que debería prevalecer en la solución de la contienda. De ello se sigue que en estos procesos incumbe al actor poner de manifiesto que las disposiciones legales o reglamentarias impugnadas proyectan o han de proyectar sus efectos, en modo adverso o perjudicial, sobre su círculo de intereses (causas I 2325, 'Fiscal de Estado', sent. del 21-X-2009; I 2070, 'Video Cable Comunicación S.A.', sent. del 28-V-2010 y sus citas)."
3) "La demanda promovida en autos no contiene una explicación semejante y si bien se enumeran una serie de derechos consagrados en la Constitución de la Provincia, no se explica, con la suficiencia necesaria como para tener por acreditada la verosimilitud del derecho que el dictado de una medida cautelar como la requerida exige, de qué modo y en qué medida se ve afectada, por la ley cuestionada, la esfera de intereses de las asociaciones que promueven la demanda o la de los afiliados a los que éstas representan."
4) "Por las razones expuestas, corresponde no hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte dispositiva final del Tribunal establece el rechazo de la medida cautelar; no consta en el extracto aporte de voto en disidencia que modifique esa conclusión mayoritaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.