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Tribunal Superior

CRIBA S.A. c/ Municipalidad de Pilar s/ Demanda contencioso administrativa

La actora promovió demanda contencioso administrativa por daños y perjuicios y lucro cesante contra la Municipalidad de Pilar por la derogación de la Ordenanza 207/1998 que le otorgaba uso conforme de suelo. La Corte rechazó la demanda por mayoría: la Ordenanza 207/1998 adolecía de vicios de motivación y causa que la tornan anulable y no consolidó un derecho subjetivo que impidiera su derogación administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61982
Demanda contencioso administrativa Ordenanza municipal Uso conforme de suelo Nulidad por falta de motivacion Causa Potestad anulatoria administrativa Confianza legitima Cambio de zonificacion Indemnizacion por danos Suspension y derogacion de acto administrativo.

¿Quién es el actor?

C.R.I.B.A. S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pilar

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios y lucro cesante por la derogación —mediante Ordenanza 70/1999— de la Ordenanza 207/1998 que había otorgado permiso para uso del suelo y construcción de un conjunto de viviendas multifamiliares en parcela catastral indicada.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. El Tribunal entendió que la Ordenanza 207/1998 presentaba vicios de motivación y de causa (contradicción con dictámenes técnicos que exigían cambio de zonificación) que la hacían anulable y que, por ello, no generó un derecho subjetivo protegido que impidiera su anulación oficiosa; además la actuación municipal se ajustó a la potestad extintiva dentro de los límites legales y temporales exigibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La consecuencia jurídica de la ausencia de motivación del acto administrativo, al igual que la aparejada por la distorsión, insuficiencia, inexistencia o mera apariencia del motivo determinante aducido en el acto resolutorio, es su nulidad (art. 108 y concs., Ord. Gral. 267/80; doct. causa B. 57.379 'D.A.C. Producciones S.R.L.', sent. del 9-X-2013)."

"Siendo así, los vicios configurados tanto en la motivación como en la causa de la Ordenanza municipal 207/1998 son por demás suficientes para que la aludida decisión no engendre un derecho subjetivo de propiedad en cabeza de la actora, con el alcance que ésta postula."

"Con esos fundamentos, y en ejercicio de la facultad propia que he recordado anteriormente, el municipio de Pilar dictó la Ordenanza municipal 70/1999 aquí impugnada."

"No surge de los elementos acompañados por la actora que la Administración municipal haya excedido los límites antes recordados al momento de dictar la Ordenanza municipal 70/1999... La oportunidad del dictado de la Ordenanza 70/1999 no puede cuestionarse con resultado positivo."

Además, se consignó el dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda. Costas por su orden..." (bloque dispositivo que define la decisión de la mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa del Dr. Genoud (ponencia), adhesión de la Dra. Kogan y del Dr. Negri; voto concordante del Dr. Hitters. El acuerdo final rechazó la demanda.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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