Polito, Omar Luján y otra c/Albornoz, Miguel Angel y otros s/Daños y perjuicios
Los padres del menor demandaron por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en el que su hijo resultó lesionado. La Suprema Corte confirmó el rechazo del recurso extraordinario y sostuvo que la Cámara valoró legítimamente pruebas y testimonios (incluyendo actuaciones penales) al atribuir a los demandados solo el 20% de responsabilidad.
¿Quién es el actor?
O. L. P. y M. R. T., en representación de su hijo menor J. A. P.
¿A quién se demanda?
M. A. A.; R. D. O.; S. R.; D. T. O.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones sufridas por el menor en un siniestro atribuido a un camión de propiedad y guarda de los demandados; distribución de responsabilidad civil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación modificó la sentencia de primera instancia y fijó la responsabilidad de los demandados en el 20% del siniestro; la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, confirmando que no cabe revisar la apreciación probatoria salvo en caso de absurdo, que no quedó acreditado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa destacar, modificó la sentencia de primera instancia, en cuanto al tema de distribución de la responsabilidad, y dispuso que los demandados debían responder por el 20% del siniestro (ver fs. 379 y vta.)."
"Arribó a tal conclusión a partir del testimonio de A. coincidente con el rendido por el demandado A. -conductor del camión causante de los daños- al prestar la declaración indagatoria, en orden a que el camión circulaba por el centro de la calzada, no pasó a la mano contraria y se hallaban estacionados dos vehículos, uno de cada costado, circunstancia esta última que reputó relevante para el esclarecimiento de los hechos debatidos, desde que de ella desprendió que el 'zigzagueo', de haber existido, debió ser la suficientemente importante como para que un camión que circula por el centro de la calzada ascienda a la vereda y enganche al niño de la ropa sin siquiera rozar aquellos vehículos estacionados."
"La forma que la demanda detalla los hechos es apta para producir las lesiones sufridas por el niño citado en autos" (respuesta pericial), y respecto de esa pericia: "No habiendo el suscripto siendo testigo ocular del accidente narrado en autos, no le resulta posible imaginar detalles sobre la forma en que efectivamente el mismo ocurriera", lo que evidencia la falta de aptitud para condenar al demandado en la forma requerida (conf. arts. 384 y 474, C.P.C.C.).
"la Cámara examinó la conducta del menor víctima como factor interruptivo del nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño, resaltando expresamente que, en la especie, no resulta propio hablar de 'culpa de la víctima' a la que alude la referida norma, atento la edad del menor -3 años a la fecha de ocurrencia del infortunado accidente- y carecer de discernimiento, intención y libertad (v. fs. 374 vta.)."
Bloque dispositivo final de la Suprema Corte: "se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; los cinco jueces votaron por la negativa a la admisión del recurso, adhiriendo a los fundamentos sobre la revisión limitada de la prueba en sede extraordinaria y la ausencia del vicio de absurdo invocado.
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