Landi, Alberto Daniel c/Sobrino, Oscar Eliseo y otros s/Daños y perjuicios
Accidente de tránsito por colisión en intersección: el actor reclamó daños contra el conductor y propietarios del camión que cruzó la avenida Juan XXIII. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los accionados, confirmando la valoración de la Cámara sobre la responsabilidad y aplicando costas; el voto concurrente de la mayoría sostiene que no se acreditó absurdo en la apreciación de la prueba, mientras que el voto del Dr. de Lázzari propuso casación y distribución de responsabilidad 60%/40%.
¿Quién es el actor?
Landi, Alberto Daniel.
¿A quién se demanda?
Sobrino, Oscar Eliseio (concretamente conductor del camión) y los propietarios del camión (Alicia Noemí Viola y Edgardo Cherín).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido en la intersección de la avenida Juan XXIII y la calle Estocolmo/Virgilio; se discute la responsabilidad por la colisión entre un camión y un ciclomotor/motocicleta.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por los accionados; se confirmaron las sumas fijadas por la Cámara respecto de los montos resarcitorios (salvo la adecuación por la distribución de responsabilidad que propuso el voto disidente), y se impusieron costas al recurrente. El depósito previo de $5.000 queda perdido para el recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (votos y dispositivo; lenguaje original del tribunal):
a) Voto del señor Juez doctor de Lázzari (parte que concluye por admitir recurso y casación — disidencia respecto de la mayoría):
"Veamos: resulta violatorio de las leyes de la lógica y, por tanto, de la normativa que rige la valoración de la prueba (según se prescribe en los arts. 384 y 456 del C.P.C.C.), el razonamiento del tribunal a quo donde se concluye, fundado en las declaraciones de un testigo presencial, que no fue interrumpido de manera alguna el nexo causal entre el hecho y el daño. Es que las declaraciones de este testigo (volcadas a fs. 227) distan mucho de ser tan precisas, convincentes o, siquiera, creíbles, como para otorgar sustento a tal conclusión... Y, fundamentalmente, torna absurda la conclusión antedicha la omisión en que se ha incurrido al no haber considerado las respuestas del actor (vertidas en el acta que aparece a fs. 223) durante su absolución y que son por demás significativas... Todo esto, en el contexto de las posturas adoptadas por las partes y en el marco del resto de la prueba producida, otorga sentido y fundamento a la denuncia del recurrente de haberse violado en la sentencia lo dispuesto por el art. 421 de la ley ritual. Tales elementos -reitero-, al no ser valorados debidamente, precipitan al absurdo ... por lo que -según entiendo- la sentencia debe ser casada."
"En definitiva: la conducta del conductor del camión ha sido, en parte, causal del accidente, pero el comportamiento del actor seguramente ha coadyuvado a que tal evento ocurriera de la forma en que ocurrió. Entiendo, entonces, que se da en autos la excepcional circunstancia prevista en la última parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, y que los accionados deben ser eximidos parcialmente de responsabilidad por haber acreditado el concurso de la culpa de la víctima en el acaecimiento del hecho dañoso. Atendiendo a las pruebas aportadas, analizadas como lo he hecho, considero que es prudente y razonable distribuir la responsabilidad en un 60% que cargará la demandada y un 40% que soportará el actor, con costas en similar proporción."
b) Votos de la mayoría (doctores Roncoroni, Negri, Hitters, Genoud, Soria y la Dra. Kogan adherente) — líneas esenciales que justifican el rechazo:
Principio sobre cobertura de la revisión: "la existencia de culpa, y el grado de su incidencia sobre la responsabilidad de los protagonistas, constituyen típicas cuestiones de hecho, que no pueden ser abordadas en esta instancia, salvo que se alegue y demuestre la existencia de un absurdo..." (citado en varios votos).
Interpretación del art. 57 inc. 2 de la ley 11.430 (prioridad de paso): la mayoría adhiere a la interpretación que incluye a las avenidas como vías de mayor jerarquía (voto de Roncoroni y adhesión de Negri), considerando que, en la práctica urbana, la avenida Juan XXIII constituye vía de mayor jerarquía y que quien intenta cruzarla debe extremar la prudencia y detenerse según la excepción legal.
Evaluación de la prueba: los jueces de la mayoría entendieron que la Cámara realizó una valoración fundada y que los recurrentes no probaron la existencia del vicio lógico extremo (absurdo) que autorice la revisión de la apreciación probatoria en sede extraordinaria:
"la mera discrepancia con las decisiones del tribunal de grado, dista de configurar el supuesto excepcional de absurdo ... carga impugnativa que no ha sido satisfecha por los recurrentes" (voto del Dr. Soria).
Resultado mayoritario: rechazo del recurso por no acreditarse absurdo; costas a los recurrentes (arts. 68 y 289 C.P.C.C.).
c) Dispositivo final (bloque que manda por sobre votos individuales):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 5000, efectuado a fs. 427, queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.)..."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.430 de Buenos Aires(ver ley 13927, nuevo codigo de transito) código de tránsito
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