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Tribunal Superior

Enríquez, María Cristina c/ Municipalidad de Quilmes s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó la nulidad del decreto municipal que rechazó su solicitud de reincorporación al cargo de Directora de planta y el pago de haberes desde mayo de 1991. La Corte rechazó el recurso extraordinario por entender que no se acreditó error grave en la valoración probatoria ni la adquisición de estabilidad en el cargo; costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71672
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Estabilidad en el cargo Municipalidad de quilmes Designacion administrativa (decreto 1943/1990 Decreto 823/1990) Prueba y valoracion judicial Vicio de absurdo Principio de congruencia Ley 11.757 / ley 14.656 Costas a la recurrente Reincorporacion e indemnizacion

¿Quién es el actor?

María Cristina Enríquez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto 1102/2006 que denegó la reincorporación al cargo de Directora "B" (que la actora asegura era de planta permanente con estabilidad); pago de haberes devengados desde mayo de 1991; indemnización por daños y perjuicios; intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmaron los criterios de la Cámara que habían revocado la sentencia de grado; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha señalado que la configuración del vicio de absurdo -con virtualidad invalidante de la motivación de la sentencia- requiere acreditar la existencia de un error grave, grosero y fundamental, que deviene en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (conf. Ac. 88.609, sent. de 23-XI-2005; A. 70.623, sent. de 9-XI-2011)."

"De acuerdo a lo expuesto, los argumentos traídos por la recurrente en esta parcela no resultan idóneos para descalificar la sentencia atacada."

"En consecuencia, y coincidiendo con el pronunciamiento en crisis, de lo expuesto se colige que si la actora adujo que el cargo de Director 'B' pertenecía a la planta permanente de la comuna demandada, debió acreditarlo. En tanto resultaba un hecho controvertido, lo debió demostrar de acuerdo a las reglas que rigen la carga de la prueba en cualquier proceso (art. 375 C.P.C.C.; doct. causas B. 63.590, 'Saisi', cit.; B. 66.727, 'D'Annunzzio', sent. de 16-IX-2009, pto. IV.3.)."

"Siendo así, juzgo que la recurrente no ha logrado demostrar las infracciones que atribuye a la sentencia recurrida y corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C.). Voto por la negativa. Costas a la recurrente vencida (art. 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria expuso fundamento y votó por la negativa; los Dres. Kogan, Pettigiani y Negri "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Soria, votaron también por la negativa". El acuerdo terminó con la sentencia que rechaza el recurso.

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