Máximo Pinasco S.A. c/Colantonio, Julieta Paula s/Ejecución
Ejecución promovida por Máximo Pinasco S.A. contra Julieta Colantonio para cobrar en dólares o su equivalente según cotización libre con interés del 6% anual. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y confirmó que la sentencia apelada contó con fundamentación legal suficiente y no incurrió en preterición de cuestiones esenciales.
¿Quién es el actor?
Máximo Pinasco S.A.
¿A quién se demanda?
Julieta Paula Colantonio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo para hacer efectiva una obligación, con ejecución en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos según cotización libre al día del efectivo pago, más interés del 6% anual.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la demandada; se confirmó que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/02 y ordenó la ejecución en dólares o su equivalente. Con costas (art. 298, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar. Ello por cuanto no existe en el sub examine preterición alguna en los términos del art. 168 de la Carta bonaerense, toda vez que lo alegado se trata -claramente- de un argumento de la parte ... que, además y de acuerdo al objeto de la presente contienda, nunca pudo conformar la estructura de la litis ni -por ende- el esquema que la sentencia debe atender para la solución del litigio, por cuanto desborda el estrecho ámbito de conocimiento -limitado exclusiva y excluyentemente por las excepciones previstas en el art. 542 del C.P.C.- que tienen los jueces en este tipo de procesos." (Dictamen del Subprocurador General)
"En efecto, no media preterición de cuestiones esenciales desde que el tribunal abordó y dio respuesta a las que le fueron planteadas, debiendo recordarse que esta Corte no le ha reconocido aquel rango a los argumentos de las partes en apoyo de sus pretensiones ... Además la lectura del fallo permite advertir que no se encuentra huérfano de respaldo legal, por lo que se han satisfecho las exigencias de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Voto por la negativa." (Voto del Juez Hitters)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 298, C.P.C.C.)." (Sentencia de la Suprema Corte)
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