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Tribunal Superior

Nicolini, Jorge Ricardo y otros contra Municipalidad de Avellaneda. Amparo sindical.

Acción de amparo sindical contra la Municipalidad de Avellaneda para obtener la reposición de inspectores y credenciales. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley por estar deducidos y presentados de modo promiscuo, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124079
Amparo sindical Reposicion laboral Astreintes Recurso extraordinario de nulidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Promiscuidad recursal Cosa juzgada Costas Art. 279 cpcc Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Jorge Ricardo Nicolini y otros (inspectores afectados).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo sindical para el cese de conductas denunciadas, la inmediata reposición de los actores a sus tareas habituales como inspectores y la expedición de sus credenciales; y la imposición de astreintes por incumplimiento de la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por los actores, con costas; confirmó la imposibilidad de conocerlos por estar ambos recursos presentados y fundados de modo promiscuo, lo que impide distinguir los argumentos propios de cada vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. Sentado ello, e ingresando al análisis de la vía extraordinaria intentada, advierto que la irregularidad de los recursos interpuestos en forma promiscua confiere razón suficiente para su rechazo (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"En efecto, como surge de la lectura de la presentación en examen, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos y presentados en forma conjunta, contienen un mismo desarrollo argumental del cual no es posible deslindar aquellos argumentos referidos a uno u otro medio de impugnación."

"la parte interesada ha hecho caso omiso del principio de especialidad de las vías recursivas y de la doctrina de esta Corte que sostiene que, por ser distintas las fuentes de impugnación a que se refieren los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, la pretensión de fundar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad de manera conjunta, con los mismos argumentos o entrelazándolos, incumpliendo de tal manera con la exigencia legal de deducirlos en términos claros y concretos, resulta improcedente, salvo supuestos excepcionales que, en la especie, no encuentro configurados."

"Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental genera una confusión en la que no es posible desentrañar dónde comienza o finaliza uno u otro... Tal actividad, en definitiva, es una carga propia del recurrente que no puede ser suplida por esta Corte."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General respecto del recurso de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos, con costas (arts. 289 y 298, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa en ambas cuestiones la Dra. Hilda Kogan (voto fundamento) y los Dres. Soria, Torres y Genoud "por los mismos fundamentos de la señora Jueza doctora Kogan", por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.

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