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Tribunal Superior

Muise, Edhith Mabel contra Ministerio de Salud y otro. Accidente de trabajo - acción especial.

La actora demandó por reparación integral por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la atribución de responsabilidad civil y la cuantificación del daño material por parte del juez de grado, por inexistencia de absurdo en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124779
Accidente de trabajo Reparacion integral Responsabilidad civil (art. 1113 cod. civ.) Inaplicabilidad de ley Ley 24.557 Ley 26.773 Principio de congruencia Cuantificacion de danos ($840.000) Autoasegurada Rechazo de recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Edith Mabel Muise, enfermera.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (empleadora y autoasegurada) y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por incapacidad parcial y permanente (20,84%) derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 24 de abril de 2014; daño material y moral; incapacidad psicológica y tratamientos futuros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se confirmó (por mayoría del acuerdo) la solución de la instancia de grado que hizo lugar a la demanda contra la Provincia y condenó a la Provincia al pago de la reparación integral cuantificada en concepto de daño material en $840.000; se rechazó la acción contra la ART por falta de causa obligacional (contrato dado de baja el 28-5-2008). Costas a la recurrente (art. 289 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal interviniente hizo lugar a la demanda promovida por Edith Mabel Muise y condenó a la Provincia de Buenos Aires -en su calidad de empleadora y autoasegurada- al pago de una reparación integral con fundamento en las normas del Código Civil... Consideró demostrado que el esfuerzo realizado le provocó diferentes afecciones físicas generadoras de una incapacidad parcial y permanente del 20,84% del índice de la total obrera (v. fs. 367/368)."

"En el escrito inicial la parte actora expresó que con la demanda promovida perseguía obtener una 'reparación integral', y posteriormente, al formular aclaraciones en su presentación de fs. 64 invocó -entre otras normas legales- el art. 1.113 del Código Civil (v. fs. cit.). ... Fue en ese marco que el a quo analizó la acción civil, destacando que al progreso de esta se habían opuesto los codemandados 'defendiendo la aplicación de la ley 24557' (fs. 373 vta.)."

"Para calcular la indemnización con arreglo a las normas del Código Civil en concepto de daño material, el órgano judicial de grado expuso los datos y preceptos legales que a tales fines consideraba pertinentes. Explícitamente tuvo en consideración el valor potencial de la actividad futura de la actora (art. 1.068, Cód. Civ.), la imposibilidad de retrotraer la estructura funcional de la accionante (art. 1.083, Cód. cit.); la disminución parcial y permanente de su capacidad con motivo del accidente de trabajo y el empobrecimiento de la aptitud económica que ello importa... A tenor de esos elementos de juicio, consideró ajustado a derecho fijar la indemnización que repare el daño material por la incapacidad psicofísica parcial y permanente, en la suma indicada en el pronunciamiento, esto es, en $840.000 (v. fs. cit.)."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Soria, Kogan y Torres votaron por la negativa; Genoud adhirió parcialmente y también votó por la negativa. El bloque dispositivo final rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas (art. 289 CPCC). No hubo disidencia que modifique la conclusión del acuerdo.

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