Magallanes, Alejandra Verónica contra Rosas, Claudio Emir y otros. Indemnización por muerte (art. 248, LCT).
La actora reclamó indemnización por la muerte del trabajador ocurrida el 25-06-2011 y el pago del saldo de prestaciones de la Ley 24.557. La Corte rechazó por mayoría los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional el pago en renta dispuesto por los arts. 15 p.2 y 18 p.1 LRT y condenó a la ART al pago único del saldo adeudado, con derecho de repetición contra la compañía de retiro.
¿Quién es el actor?
Alejandra Verónica Magallanes (por sí y en representación de sus hijos).
¿A quién se demanda?
Claudio Emir Rosas; G&T S.A.; SIDERAR S.A.I.C.; Federación Patronal Seguros S.A.; Mapfre Argentina Seguros S.A.; Profuturo Compañía de Seguros de Retiro S.A. (tercero citado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por la muerte de Carlos Enrique Pacheco (accidente de trabajo ocurrido el 25/06/2011) y el pago, por parte de la ART, del saldo no abonado de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 en forma de pago único.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por las codemandadas; se mantiene la sentencia de grado que reconoció responsabilidad civil (subjetiva y objetiva) de los codemandados, fijó cuantías indemnizatorias (reparación civil y daño moral/psíquico) y declaró la inconstitucionalidad del mecanismo de pago en renta previsto por los arts. 15 ap.2 y 18 ap.1 de la Ley 24.557, condenando a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar en un único pago el saldo no percibido de la indemnización por muerte (saldo determinado en $326.977,30), con derecho de repetición contra Profuturo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con diversos fundamentos, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 15 apartado 2 y 18 apartado 1 de la ley 24.557 en cuanto disponen 'el pago en forma de renta de la indemnización por fallecimiento del trabajador' (fs. 714/716 vta.). A continuación, condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a que les abone en un único pago a los actores el saldo no percibido de la indemnización por muerte allí establecida, sin que obste a ello la circunstancia de que dicha aseguradora ya hubiera depositado en la compañía de seguros de retiro el importe de la prestación y los promotores del pleito hubieran recibido parte de las cuotas de la renta periódica (v. fs. cit.)."
"Arribó a esa definición al considerar que nadie puede pretender liberarse de una obligación al amparo de una norma inconstitucional, no llevando razón la aseguradora de riesgos del trabajo al sostener que no puede ser responsabilizada porque 'acató en todo los designios de la ley' y no podía cumplir con la prestación de una manera diferente (v. fs. 716 vta.). Explicó que no obstante resultar falsa esta afirmación, ya que bien pudo consignar judicialmente el importe en caso de duda, era irrelevante lo dicho en orden al acatamiento de la ley, pues no acató la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos a ella incorporados que impiden reconocerle validez al aludido mecanismo de pago en renta en un caso como el de autos (v. fs. 716 vta. in fine). Destacó que al momento en que se depositó en la compañía de seguros de retiro el importe de la prestación, llevaba más de siete años vigente la jurisprudencia que declaró inválido el pago fraccionado de la indemnización por muerte, lo que demuestra que la aseguradora no podía desconocer el riesgo que asumió al accionar de ese modo, debiendo responder ante los actores por el pago de lo que resta de la indemnización (v. fs. 717 vta.)."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley traídos, con costas (art. 289, CPCC)."
(Votos: los jueces Soria, Kogan, Torres y Genoud votaron por la negativa en todas las cuestiones.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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