Gusmerotti, Oscar Alberto contra Provincia ART S.A. y otro. Enfermedad profesional.
El actor demandó por enfermedad profesional y pidió reparación integral por daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 10/9/2008. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de las codemandadas y confirmó la sentencia de instancia por considerar debidamente fundada la determinación de la fecha de la primera manifestación invalidante, la configuración de responsabilidad objetiva estatal y la imputación concurrente a Provincia ART S.A.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Gusmerotti.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral de los daños y perjuicios por enfermedad profesional derivada del desempeño como perito policial, por accidente/afecciones iniciadas el 10/9/2008.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por Provincia ART S.A. y por la Fiscalía de Estado; confirmó la suerte de la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 en el caso concreto y mantuvo la condena sobre la base del derecho civil y la imputación a Provincia ART S.A. por incumplimiento de medidas de prevención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y acogió la demanda promovida por el señor Oscar Alberto Gusmerotti ... por la que pretendía -con fundamento en las disposiciones del Código Civil- la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que protagonizó el día 10 de septiembre de 2008."
"Concluyó el juzgador que, si la acreencia del señor Gusmerotti se hizo exigible en el tiempo el día 10 de septiembre de 2008 y éste interpuso la demanda judicial el día 10 de diciembre de 2009, es decir antes de transcurrido el plazo bienal fijado por los arts. 4.037 del Código Civil y 44 de la ley 24.557, la excepción de prescripción opuesta por la provincia accionada debía rechazarse."
"Así, declaró que se encontraban configurados los presupuestos necesarios para atribuirle responsabilidad civil objetiva a la Provincia de Buenos Aires ... Por otro lado, consideró concurrentemente responsable a Provincia ART S.A., ... al verificar que incumplió con el deber de adoptar medidas de prevención de riesgos de trabajo."
Sobre la inadmisibilidad del recurso: "La irregularidad de los medios de impugnación traídos, fundados en forma promiscua ... confiere razón suficiente para su rechazo (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5.827 y modif.)." y "Surge de la lectura de la pieza en examen que los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos y presentados en forma conjunta, contienen los mismos argumentos y no es posible deslindar aquellos referidos a uno u otro medio de impugnación."
Respecto a la revisión de valoración probatoria: "Determinar el comienzo del curso de la prescripción ... constituye una cuestión por regla reservada a la apreciación de los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo efectiva demostración de absurdo ... En el caso, lejos de evidenciar tan excepcional vicio, el recurrente se limita a reiterar ... argumentos ya esbozados en la instancia de origen."
Otros datos relevantes incluidos en la decisión: fecha del hecho 10/9/2008; demanda interpuesta 10/12/2009; incapacidad permanente y definitiva reconocida 85,18%; la sentencia de grado estimó que la reparación laboral implicaba una pérdida equivalente al 94,428% respecto de la indemnización sin tope y consideró la aplicación del índice RIPTE y la ley 27.348 en el cálculo indemnizatorio.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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