Suárez, Jorge Vicente contra Experta ART S.A. Enfermedad profesional.
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad de origen laboral contra Experta ART S.A. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la resolución SRT 23/18 respecto de su aplicación al caso por afectar el acceso efectivo a la jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Jorge Vicente Suárez.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una prestación dineraria vinculada con incapacidad de origen laboral (fundamento: leyes 24.557 y 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la resolución de la SRT 23/18 en cuanto impuso la sustanciación ante la Comisión Médica de Zárate por la falta de funcionamiento de la Delegación Médica de San Nicolás al momento de interposición de la demanda; en consecuencia se declaró inaplicable al caso el sistema del Título I de la ley 27.348 y la resolución 298/17, ratificándose la competencia del Tribunal de Trabajo n°1 de San Nicolás. Costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo dispuesto en el art. 10 de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 23/18, se erige en una barrera disfuncional y gravosa para el damnificado, a quien la Constitución de la Provincia de Buenos Aires le garantiza el acceso a una tutela efectiva de sus derechos (art. 15, Const. prov.). Lo afirmado, en cuanto impone al trabajador efectuar la actuación administrativa previa ante la sede de una comisión médica ajena al departamento judicial que corresponde, considerablemente distante de aquel próximo a su desempeño, sin conferirle alternativa alguna."
"Por los fundamentos desplegados, procede confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la resolución 23/18 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, en consecuencia, ante la falta de funcionamiento de la Delegación Médica de San Nicolás al momento de interposición de la demanda, la inaplicabilidad al caso del sistema establecido en el Título I de la ley 27.348 y de la resolución 298/17 del organismo mencionado en primer término. Se ratifica entonces la competencia en el caso del Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás (arts. 15, Const. prov.; 1 y 2, CPCC y 3 y 63, ley 11.653)."
(Se consignan además votos concurrentes: los Dres. Soria, Kogan, Torres y Violini votaron por la negativa; el Dr. Genoud votó por la afirmativa proponiendo revocar y devolver la causa al tribunal de origen.)
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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