Medina, Micaela c/Provincia Aseguradora de Riesgis del Trabajo S.A. s/Accidente de trabajo
La actora demandó a Provincia A.R.T. S.A. reclamando indemnización por incapacidad laboral prevista en el art. 14 de la ley 24.557. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, admitió la intervención de la Fiscalía de Estado conforme al decreto 3858/2007 y ordenó nuevo traslado con plazo especial de 30 días.
¿Quién es el actor?
Micaela Medina, quien se desempeñara como cocinera en un establecimiento escolar.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una indemnización por la incapacidad laboral que aduce padecer, con fundamento en el art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (demanda presentada el 4 de diciembre de 2008).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la resolución de primera instancia que rechazó la intervención y el pedido de suspensión de plazos, admitió que la Fiscalía de Estado represente judicialmente a Provincia A.R.T. S.A. en los términos del decreto 3858/2007 y ordenó nuevo traslado de la demanda por el plazo especial de treinta días. Costas de ambas instancias por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El decreto citado ratificó el 'Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A.' (art. 1), reasumiendo el Estado provincial, a partir del 1 de enero de 2007, la responsabilidad por la cobertura, en forma íntegra, total y oportuna, respecto del personal de la Administración Pública Provincial ... En ese marco, también asume, a partir de la fecha indicada, la atención de los siniestros -infortunios laborales- acaecidos durante la vigencia del contrato que declaró extinguido, incluidas las sentencias judiciales condenatorias que pudieren recaer y que tengan relación con aquéllos, aunque fuesen notificadas con fecha posterior a la de entrada en vigencia del convenio de marras, como así también los ocurridos con anterioridad a esa fecha -inclusive- y no denunciados (v. cláusula tercera del Convenio citado)." (III.1.a)
2) "De esta circunstancia se deduce que el caso, prima facie valorado, se encuentra comprendido dentro de las previsiones de la mencionada normativa provincial, correspondiendo entonces -como sostiene la quejosa- que sea aceptada la intervención en el litigio de la Provincia de Buenos Aires a través del Fiscal de Estado -o los letrados en quienes dicho funcionario sustituya su mandato-, a fin de que asuma la representación judicial de la aseguradora demandada, en los términos del decreto 3858/2007." (III.1.b)
3) "Cabe receptar además lo argumentado por el recurrente en cuanto procura la aplicación de lo dispuesto en el citado art. 31 de la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado, que consagra una excepción a su favor estableciendo un plazo especial de treinta días para contestar la demanda, correspondiendo así, casar el pronunciamiento de origen en cuanto es materia de agravio y ordenarse un nuevo traslado de la demanda entablada contra Provincia A.R.T. S.A., admitiéndose que la representación procesal será ejercida por la Provincia de Buenos Aires, a través de la Fiscalía de Estado (arts. 155, Constitución provincial; 1, 27 inc. 1, 31 y cctes.; decreto ley 7543 y modif.; decreto 3858/2007)." (III.2)
4) Decisión final del acuerdo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento impugnado, en los términos y con los alcances establecidos en el punto III, aps. 1.b y 2 del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo que aquí se ha resuelto. Costas de ambas instancias por su orden (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Soria fue acompañado por los Dres. Kogan, Hitters y Genoud; el acuerdo fue por afirmativa en todos los votos, por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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