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Tribunal Superior

CACERES CANDIA IRENEO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió los autos al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-126378
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 14.997 Ley 27.348 (arts. 1-4) Accidente in itinere Indemnizacion por secuelas Remision al tribunal de origen Costas Reintegro de deposito Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Ireneo Cáceres Candia.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado en los términos del punto III.2 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que proceda conforme a lo resuelto. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó el reintegro del depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa, así como lo manifestado por la parte actora en el escrito de promoción de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia R E S U E L V E

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

(Se consignan las referencias a las sentencias previas de esta Suprema Corte como fundamento para la decisión.)

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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