RUIZ BENITEZ LUIS CESAR C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
Martínez demandó a Asociart S.A. por indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inconstitucionalidad de arts. 1 a 4 y 14 de la ley 27.348 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que proceda conforme a sus directrices precedentes.
¿Quién es el actor?
Héctor Enrique Martínez.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (acción especial por accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, revocó el pronunciamiento de grado que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1 a 4 y 14 de la ley 27.348 y remitió los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "Marchetti", sent. de 13-V-2020; L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo", ambas sents. de 28-V-2020, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa, así como lo manifestado por la parte actora en el escrito de promoción de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
Dispositivo final: "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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