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Tribunal Superior

Los Lagartos Country Club S.A. c/ ARBA s/ Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

La actora, Los Lagartos Country Club S.A., reclamó la exención del impuesto sobre los ingresos brutos por actividad Servicios de Asociaciones n.c.p.. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia impugnatoria y por entender que la forma societaria (sociedad anónima) y el estatuto evidencian que la actividad se limita a socios y quedó fuera de las exenciones previstas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-76116
Exencion tributaria Ingresos brutos Asociaciones sin fines de lucro Sociedad anonima Insuficiencia impugnatoria Interpretacion restrictiva de exenciones Arba Codigo actividad 919900 Estatuto social Ley 14.333

¿Quién es el actor?

Los Lagartos Country Club S.A.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra la disposición que denegó la exención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad "Servicios de Asociaciones n.c.p." (código 919900).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.1. "El Tribunal de Alzada ponderó acertada la sentencia del Tribunal Fiscal por la que se confirmó la disposición SEFSC n° 110D000308/2014 dictada por la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA), que denegó la solicitud de exención del impuesto sobre los ingresos brutos, en relación con la actividad 'Servicios de Asociaciones n.c.p.'.

Para ello indicó que, conforme el estatuto y reglamento interno, la contribuyente se encontraría autorizada a desarrollar actividades distintas a las declaradas en la solicitud de exención, cual es, la de 'servicios inmobiliarios'.

Asimismo, destacó que las actividades deportivas y demás que realiza y promueve, conforme fue admitido a fs. 86 del expediente administrativo n° 2360-132568/14, se limitan a sus socios, destinatarios excluyentes de la gestión de organización, fomento y dirección a cargo de la sociedad."

III.3. "En relación al contenido de los agravios ligados a la irracionalidad en el rechazo de la exención fiscal que reclama, violación al principio de legalidad y capacidad contributiva, cuadra destacar que no es más que la reiteración de argumentos ya esgrimidos, debidamente abordados y, a la postre, rechazados en las instancias intervinientes.

Es doctrina consolidada de esta Suprema Corte que esa clase de reiteraciones, que se ponen de manifiesto cuando quien recurre se limita a insistir con su propia postura sin hacerse cargo de la conclusión que lo perjudica y demostrar su desacierto, llevan necesariamente a la declaración de insuficiencia del remedio extraordinario (doctr. ...), lo que así se declara en esta parcela (art. 279 in fine, CPCC)."

III.5. "Por último y para más, cabe recordar que, en materia de exenciones tributarias, es constante el criterio conforme al cual ellas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan ... las exenciones deben interpretarse restrictivamente, en tanto importan una limitación a los principios de generalidad y de igualdad en la tributación, razón por la cual son de interpretación estricta y deben resultar de la letra de la ley o de la indudable intención del legislador."

¿Cómo votaron los jueces?

los cuatro jueces (Torres, Soria, Kogan, Genoud) votaron por el rechazo del recurso por insuficiencia impugnatoria y por sostener que la situación fáctica y la reforma legal (ley 14.333) excluyen la forma societaria invocada de la exención.

Leyes que cita

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