Lanzavecchia, Néstor Fabián c/Seip, Heraldo Ernesto s/Despido
El actor promovió demanda laboral por despido indirecto reclamando indemnizaciones (incluido aguinaldo, preaviso, vacaciones, integración y agravamiento por ley 25.561) y falta de entrega de recibos. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el empleador, entendiendo que la valoración de la injuria y la carga de la prueba fueron razonadas y no revocables por esta instancia.
¿Quién es el actor?
Néstor Fabián Lanzavecchia.
¿A quién se demanda?
Heraldo Ernesto Seip.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó indemnizaciones por despido indirecto y conceptos laborales: indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, agravamiento indemnizatorio previsto en la ley 25.561, y créditos por sueldo anual complementario (aguinaldo) y efectos de la falta de entrega de recibos de haberes (arts. 1 y 2 ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado y, en consecuencia, quedó firme la sentencia de grado que hizo lugar parcial a la demanda y condenó al empleador a abonar los conceptos reclamados. Costas a cargo del recurrente (art. 289, C.P.C.C.). Fecha del acuerdo: 8 de septiembre de 2010.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de grado estableció que el trabajador se consideró despedido por falta de pago del sueldo anual complementario y por la no extensión de recibos de sueldo por parte del empleador. Juzgó legítima la decisión extintiva porque estimó acreditados los incumplimientos atribuidos al demandado (v. vered., fs. 104/vta.). En consecuencia, hizo lugar a la demanda por los conceptos detallados en el fallo (v. sent., fs. 109)."
"Desde la lectura del fallo se advierte que el tribunal de grado impuso al demandado la carga de demostrar el pago del sueldo anual complementario, considerándola insatisfecha, desde que aquél no acompañó a los autos los pertinentes recibos (art. 138, L.C.T.). La referida deuda salarial, así como el incumplimiento vinculado a la no entrega de recibos de ley, según refirió el juzgador de origen, motivaron la primera intimación del trabajador y -a la postre- constituyeron las injurias en las que se fundó el distracto."
"Reiteradamente ha declarado esta Corte que el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial se quebranta sólo cuando el juzgador, alterando las reglas del onus probandi, impone a una parte la obligación de probar hechos que correspondían a la otra (...). En el caso, el impugnante no demuestra el error que atribuye al tribunal de grado en la aplicación de la norma citada, toda vez que tal como se resolvió en el fallo impugnado es el empleador quien debe probar el pago de las prestaciones dinerarias a su cargo, lo que en nuestro sistema legal debe efectuarse con los recibos pertinentes (arts. 138 y 141, L.C.T.)."
"En otro orden, debe señalarse, no resulta idónea para desvirtuar la decisión impugnada la crítica referida a la falta de precisión del reclamo en concepto de sueldo anual complementario, por conducto de la cual se alega infracción al art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. El interesado se limita a reproducir argumentaciones expuestas ante los jueces de grado..., que fueron abordadas y desestimadas por aquéllos con razones que, además, soslaya controvertir en su recurso."
"Finalmente, cabe recordar que siendo la valoración de la injuria una facultad privativa de los jueces de mérito, las conclusiones sentadas al respecto no son -por regla- susceptibles de revisión por esta Corte, salvo que se demuestre absurdo, o en su caso, que la valoración efectuada por el juzgador no se ajusta a la prudencia que exige el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (...), lo que no se verifica en el caso, en que el interesado se limita a exhibir su disconformidad con la solución adoptada por el tribunal de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Kogan, Soria, Negri y de Lázzari votaron por la negativa; por mayoría se rechazó el recurso. (Se consignan las firmas de los jueces en el acuerdo de fecha 8-9-2010).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.