Garcés, Carolina Maricel c/New Way S.R.L. y otros s/Despido
La actora demandó por diferencias salariales, horas extra, indemnizaciones y sanción conminatoria por retención de aportes (art.132 bis LCT). La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la parte de la sentencia que rechazó la sanción del art.132 bis, ordenando la liquidación correspondiente por retenciones no ingresadas.
¿Quién es el actor?
Carolina Maricel Garcés.
¿A quién se demanda?
New Way S.R.L.; Puente Internacional S.R.L.; Roberto Félix Lorenzo; Bruno Lorenzo; Rosana Christol; Augusto Christol.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
horas extraordinarias; diferencias salariales; indemnizaciones por despido; extensión solidaria por transferencia de establecimiento; sanción conminatoria del art. 132 bis LCT por retención y no ingreso de aportes previsionales; indemnizaciones previstas en ley 24.013, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó el reclamo por la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT, ordenando que el tribunal de origen practique la liquidación correspondiente. Mantuvo, por inadmisibilidad del resto de los agravios, la imposibilidad de revisar valoraciones probatorias y la decisión sobre transferencia de establecimiento, horas extra y otras pretensiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo actuante desestimó el reclamo de las sanciones conminatorias previstas en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Fundó su decisión en que la trabajadora no se ocupó de individualizar los conceptos que consideró 'ilegalmente' retenidos por la demandada, ni su cuantía y fecha; así como tampoco acreditó (art. 375, C.P.C.C.) que los demandados hubieran omitido ingresar a las cajas respectivas los importes retenidos de los haberes de Garcés (v. sentencia, fs. 373 vta./374)."
"En el caso, el fundamento utilizado por el tribunal de trabajo para rechazar el reclamo resulta abiertamente incompatible con: (i) los recibos de sueldo acompañados por la trabajadora -no desconocidos por la patronal-, de donde surgen las retenciones efectuadas con destino a los organismos de la seguridad social por los períodos reclamados (v. fs. 26/39) y (ii) la copia certificada por el secretario del tribunal de trabajo de la resolución 190/2003 de la A.F.I.P., dictada como consecuencia de la denuncia formulada por la trabajadora ante dicho organismo, de la que es posible extraer que New Way S.R.L. no había depositado los aportes correspondientes a los períodos 11/2000 al 8/2001, 10/2001 al 1/2002, 3/2002 al 6/2002, 9/2002 y 12/2002- hasta la fecha de la presentación, esto es, el 20-VI-2003 (v. documentación, fs. 123/127). Respecto de este último medio de prueba corresponde apuntar que, más allá de las disquisiciones formuladas por el tribunal de grado en relación al tópico, tratándose de un instrumento público -copia certificada del mismo- hace plena fe de los hechos que hubieren pasado ante el oficial que lo labró hasta que sea redargüida de falsa, circunstancia no acontecida en la especie."
"Por lo dicho, si mi opinión es compartida, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto rechazó el reclamo por la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que practique la liquidación que corresponda de conformidad a lo que aquí se ha resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Dr. Negri expuso fundamento y votó por la afirmativa; los Dres. De Lázzari, Hitters y Genoud adhirieron por los mismos fundamentos. El acuerdo final declara procedente parcialmente el recurso en los términos anteriores.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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