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Tribunal Superior

Moreira, María Elena c/Dirección General de Cultura y Educación s/Accidente de trabajo. Acción especial

La actora demandó por indemnización por disminución de capacidad laboral por accidente de trabajo. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la interpretación que aplicó el juez de primera instancia sobre la interrupción de la prescripción conforme a la doctrina posterior a Fragano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-102188
Prescripcion Ley 24.028 Accidente de trabajo Interrupcion de la prescripcion Doctrina fragano Doctrina jara Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley L. 102.188 Costas Tribunal del trabajo.

¿Quién es el actor?

Moreira, María Elena.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por disminución de capacidad laboral derivada de un accidente de trabajo (ley 24.028).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la solución de mérito en cuanto al rechazo de la prescripción; se impusieron costas (art. 289 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo interviniente -en lo que reviste interés por ser materia de agravio- rechazó la defensa de prescripción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y -tras declarar configurados los presupuestos de responsabilidad previstos en la normativa de aplicación- acogió la acción promovida por María Elena Moreira, por la que pretendía, con sustento en la ley 24.028, el cobro de una indemnización por la disminución de su capacidad laboral derivada del accidente de trabajo..." (voto del Dr. Hitters, I).

"El recurso debe rechazarse... la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido sólo puede justificarse en el marco de la excepción prevista en el art. 55 de la ley 11.653... la impugnación sub examine no puede tener favorable acogida." (voto del Dr. Hitters, III.1).

"a. De un lado, por cuanto la interesada sólo trae a consideración de esta Corte cuestiones de índole fáctica y probatoria excluidas del ámbito de la casación por la vía indicada... b. De otro, por cuanto la doctrina legal establecida en el precedente L. 70.042, 'Fragano' (sent. del 25-IV-2001) que denuncia la quejosa como transgredida, no estaba vigente al momento en que se dictó el fallo atacado, y ello porque fue superada -en sentido adverso a la pretensión de la recurrente- por la establecida en la causa L. 74.049, 'Jara' (sent. del 28-V-2003)..." (voto del Dr. Hitters, III.2 a y b).

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Fernando Soria votó en disidencia y aconsejó hacer lugar al recurso. Extracto de su voto:

"Resultando de la causa y del fallo impugnado que el accidente relatado en la demanda habría acontecido el día 27-III-1996, que las actuaciones administrativas fueron iniciadas el día 24-V-1996... cabe concluir que a la fecha de interposición de la demanda, esto es: 17-VIII-2004, el plazo prescriptivo bienal se encontraba agotado... En virtud de lo expuesto, entiendo que debe hacerse lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado y dejar sin efecto el fallo de grado, correspondiendo el rechazo de la demanda deducida." (voto del Dr. Soria, I.3 y II).

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